El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado una Guia para resolver las Dudas sobre los Trámites Laborales durante el Estado de Alarma

¿Cómo solicitar la prestación en nombre de los trabajadores?
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR?
Debe solicitar la empresa, en nombre de los trabajadores que se vayan a ver afectados por la medida de
suspensión o reducción de jornada. Para ello, debe contar con la autorización de los trabajadores.
Se ha de presentar una solicitud por cada uno de los centros de trabajo en los que se vayan a aplicar las
medidas de suspensión o reducción, en el modelo de Formulario de Solicitud Colectiva.
¿QUÉ ES EL FORMULARIO DE SOLICITUD COLECTIVA?
Es un modelo de solicitud unificado, en formato de archivo Excel, que se puede descargar aquí.
El fichero Excel contiene dos pestañas: en la primera están las instrucciones de cumplimentación, la segunda
contiene la plantilla que hay que cumplimentar.
El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo con sus quince dígitos
(ejemplo: 011101123456789) y la extensión obligatoriamente .xlsx y no versiones anteriores de documentos Excel.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER EL FORMULARIO?
Cumplimente la solicitud colectiva con la información relativa a la empresa, la persona que en representación de
la misma presenta el formulario y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como
como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. El modelo de solicitud ya incluye la
declaración responsable de que cuenta con la autorización de los trabajadores para la remisión de sus datos al
SEPE.
• Si no dispone del número de ERE por no haberlo asignado la Autoridad Laboral, consigne en dicha
casilla el número de registro de entrada, el número genérico 12020, o bien déjelo en blanco.
• La fecha de inicio de la suspensión o reducción será, para cada uno de los trabajadores, el primer día
en que la misma le afecte.
• Como fecha final, será el último día de efectos de la medida para cada trabajador. En el caso de ERTE
de fuerza mayor no podrá ser posterior a la fecha prevista de finalización del estado de alarma.
• En el supuesto de que los trabajadores vayan a alternar días de actividad e inactividad, tendrá que
comunicar los periodos de actividad a través de la aplicación certific@2.
• El % jornada a tiempo parcial será el que corresponda al porcentaje de jornada que el trabajador esté
realizando con anterioridad a la aplicación de la medida y que conste en su vida laboral. En los casos
en que el trabajador estuviera en esa fecha con jornada reducida por guarda legal o por ser víctima de
violencia, se hará constar la jornada realizada antes de dicha reducción.
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• El % reducción de jornada será el porcentaje en que se va a reducir  la prestación de servicios del
trabajador. Esta casilla debe rellenarse de forma obligatoria si al trabajador se le aplica una medida de
reducción de jornada.
• La base reguladora será el promedio diario de cotización de los 180 últimos días trabajados antes de la
suspensión o reducción de la jornada (o periodo inferior, para el trabajador que lleve menos tiempo en
la empresa). Si durante dicho periodo el trabajador hubiera tenido reducción de jornada por guarda legal
o por ser víctima de violencia, para el cálculo de la base reguladora se incrementarán las bases de
cotización hasta la cuantía que hubiera correspondido de no encontrarse en dicha situación.
¿QUÉ TRABAJADORES DEBO INCLUIR EN EL ENVÍO?
Solo los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada y no a los que estén en IT,
maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares.
Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario, ampliando filas en la parte inferior de la hoja pero
conservando siempre los formatos del documento modelo.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores para un mismo centro de trabajo, se
remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya en ellos a personas sobre las que ya se informó en
un envío anterior.
Para realizar modificaciones sobre información ya remitida y procesada deberá ponerse en contacto con la
Dirección Provincial del SEPE competente en cada caso, en función del domicilio del trabajador de que se trate.
¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTARLO?
Dependerá de si se trata de un expediente de fuerza mayor o si se debe a causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Si se trata de un expediente de fuerza mayor en los cinco días siguientes a la fecha en que haya solicitado a la
Autoridad Laboral la constatación de la fuerza mayor.
Si se trata de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los cinco días siguientes a la
fecha en que haya comunicado a la Autoridad Laboral la decisión empresarial.
Cuando no pueda remitirse en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como por ejemplo,
problemas en el funcionamiento de los registros de presentación, no será motivo de sanción la presentación de
la solicitud colectiva fuera de plazo de los 5 días establecidos.

¿CÓMO Y CUÁNDO REMITO EL CERTIFICADO DE EMPRESA?
A través de la aplicación certific@2, en los siguientes plazos:
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En el caso del expediente de fuerza mayor, una vez que la Autoridad Laboral haya aprobado el ERTE. Si ha
transcurrido el plazo máximo de resolución sin haberla recibido, antes de emitir los certificados de empresa
verifique con la Autoridad Laboral si ha ocurrido alguna incidencia.
En el caso de un expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, una vez
presentada la decisión empresarial ante la autoridad laboral.
¿DE QUÉ FORMA ENVÍO EL FORMULARIO?
Puede remitir el archivo Excel de la solicitud colectiva a través del Registro Electrónico Común de las
Administraciones Públicas (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) a la Dirección Provincial
del SEPE en la provincia donde se ubica el centro de trabajo. Para buscar en la aplicación del registro
electrónico la provincia debe teclear la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario”.
También puede remitir el archivo mediante correo electrónico a la dirección DPxxAcuerdos.ERE@sepe.es,
donde xx es el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo. Puede consultar la tabla de
buzones provinciales aquí. Deberá remitir el archivo Excel cifrado con un compresor que lo permita (7zip, rar) y
con contraseña y comunicar al SEPE por otro medio o en correo electrónico aparte la clave para desencriptar el
archivo.
No obstante, la Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos,
siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.
No olvide que posteriormente tendrá que remitir el certificado de empresa de los trabajadores a través de
certific@2, a https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificados
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
Para más información puedes consultar la sección de preguntas frecuentes para empresas:,
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes-empresas.html