El Boletín Oficial del Estado hace públicas hoy las condiciones en las que l@s niñ@s deben de realizar sus desplazamientos fuera del domicilio durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, a partir de las 00 h del día 26 de abril. Mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
La circulación queda limitada a un paseo diario, de máximo una hora de duración y una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9 h y las 21 h. No podrán realizarlo los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o si se encuentran en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de Covid-19. El paseo diario deberá hacerse con máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o la niña actualmente, o se trate de un empleado del hogar a cargo del menor. Si el adulto responsable es una persona diferente a los progenitores, tutores curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de éstos.
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No se podrá acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4665.pdf