Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Asturiana de Fútbol sobre los ascensos de Categoría

La presente resolución ha sido adoptada por la Asamblea General mediante votación por escrito y sin sesión, cuestión procedimental decidida por el Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto-ley nº 8/2020, de 17 de marzo, por el se aprueban diversas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ha sido aprobada por una mayoría del 94,84 % de los votos presentes, superando con creces el quorum mínimo exigible de los dos tercios de los votos presentes previsto en el 29.3 de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias.

En consecuencia, con cuanto antecede, vista la normativa legal y demás de general aplicación, esta Asamblea General

RESUELVE

PRIMERO.- Modificar de forma transitoria con efectos única y exclusivamente para la presente temporada 2019/2020 el calendario deportivo, sistema competicional y del Reglamento Orgánico de esta Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias en todo lo que se opongan a los acuerdos siguientes:

1.- Se acuerda dar por finalizadas todas las competiciones deportivas organizadas por esta entidad a fecha 14 de marzo de 2020.

2. Se acuerda que tengan lugar todos los ascensos establecidos en el plan competicional para la temporada 2019/2020, conforme al orden clasificatorio existente a la fecha indicada en el apartado anterior, sin descensos.

3.- Se acuerda que además de los ascensos establecidos en el plan competicional a que se refiere el punto anterior, tengan igualmente lugar los ascensos de todos aquellos equipos que, conforme al orden clasificatorio existente a la fecha indicada en el apartado primero, se encuentren clasificados para la disputa de fases eliminatorias de ascenso, en aquellas competiciones y categorías en las que el plan competicional para la temporada 2019/2020 así lo prevea.

4.- En caso de empate o empates en la clasificación general existente a fecha 14 de marzo, para la determinación del orden clasificatorio se aplicará lo que dispone el artículo 181 del Reglamento Orgánico de la RFFPA que dice:

Art. 181. – 1. En los que se jueguen por puntos la clasificación se hará con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.

2. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubes, se resolverá: a) Por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos. b) Por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición con todos los clubes que se hubieran clasificado. c) Por el que hubiese marcado más tantos, excepto en las categorías de alevín, infantil y cadete, que lo será el que hubiese recibido menos tantos.

3. Si el empate lo fuera entre más de dos clubes se resolverá: a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno le corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado. b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos jugados entre sí por los clubes empatados. c) Por la mayor diferencia general de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato. d) Por el que hubiese marcado más tantos, excepto en las categorías de alevín, infantil y cadete, que lo será el que hubiese recibido menos tantos.

En el punto 2.a) se aplicará lo siguiente: Si no se hubieran disputado los dos encuentros entre los equipos empatados, se tendrá en cuenta exclusivamente el disputado en la primera vuelta. En caso de mantenerse, se pasará al punto b) y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

5.- En el supuesto de que una categoría conste de más de un grupo de competición, se aplicará el artículo 184 del Reglamento Orgánico para determinar el equipo o los equipos que tienen derecho al ascenso, y que dice lo siguiente:

Art. 184. – 1. En el caso de precisar cubrir una plaza libre en cualquier categoría, será cubierta mediante el ascenso del mejor clasificado de la categoría inmediatamente inferior, salvo el supuesto en que un equipo de la categoría en la que haya que cubrir la vacante, y a pesar de haber obtenido la puntuación necesaria para su permanencia, hubiera descendido tras consumarse los ascensos y descensos en categorías superiores, en cuyo caso será dicho equipo quien tendrá derecho a ocupar dicha vacante.

2. La determinación de la mejor clasificación de los equipos para el emparejamiento de la segunda fase al haber más de un grupo tanto en fútbol como en fútbol sala o si se hiciera necesario cubrir plazas libres en las categorías superiores o inferiores, se obtendrán entre los clubes que ocupen el mismo puesto en cada uno de los distintos grupos, mediante el mejor cociente resultante de dividir el número de puntos totales obtenidos por cada uno entre los partidos jugados por el mismo y si así no se decidiese, entonces por el resultante de la diferencia del número de goles a favor entre los goles en contra. De persistir la igualada, mediante el mejor cociente resultante de dividir el número de goles a favor entre el número de partidos jugados, salvo que la plaza libre sea consecuencia de no poder ascender el primer clasificado por tener un equipo principal o patrocinador en la categoría superior, a tenor de los dispuesto en el artículo 44 o por sanción federativa, en cuyo supuesto lo hará el siguiente mejor clasificado del mismo grupo.

SEGUNDO.- En aplicación de los criterios expuestos en el apartado precedente, el orden clasificatorio en todas y cada una de las competiciones organizadas por la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias, los campeones de cada una de ellas y los equipos ascendidos son los que se reflejan en el ANEXO de la presente resolución.

TERCERO.- La presente resolución pone fin a la vía federativa, pudiendo interponerse frente a la misma, en lo que al marco general de organización de las competiciones federadas se refiere, recurso de alzada ante la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en el plazo de un mes desde su notificación.