El Ayuntamiento de Valdés destina 40.500 euros a subvenciones para la promoción y el fomento del deporte en el Concejo; el bopa de hoy martes hace público el anuncio de la aprobación y convocatoria

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE 2020

Con fecha 1 de septiembre de 2020 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdés aprobó las bases específicas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la promoción y el fomento del deporte en el concejo de
Valdés en el ejercicio 2020.

A los efectos de dar cumplimiento al requisito de publicidad de la convocatoria se adjunta como anexo el texto íntegro
de las mismas.

En Valdés, a 4 de septiembre de 2020.—El Alcalde.—Cód. 2020-07323.
Anexo

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDÉS PARA 2020

Artículo 1.—Objeto.
Fijar criterios de valoración para las actividades deportivas objeto de la convocatoria, que permitan la libre concurrencia, así como cumplir con los principios administrativos de publicidad y objetividad, garantizando la transparencia
administrativa.
Legislación aplicable:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
noviembre.
— Las Bases Generales Reguladoras de las convocatorias de Subvenciones en Régimen de Publicidad y Concurrencia contenidas en el vigente expediente presupuestario.
Artículo 2.—Crédito presupuestario.
Dentro del presupuesto del Ayuntamiento de Valdés vigente para el ejercicio corriente, el crédito presupuestario destinado a dar cobertura a la presente convocatoria en la aplicación presupuestaria 34100.48000 asciende a 40.500,00 €.

Artículo 3.—Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar subvención todas aquellas personas y entidades que acrediten una relación directa con la actividad
deportiva dentro del Municipio. Deberán estar debidamente constituidas y dadas de alta en los registros oficiales federativos y/o administrativos correspondientes durante el ejercicio corriente. Quedan excluidos de esta convocatoria
las personas y entidades cuya actividad se encuentre financiada por cualquier otra línea de subvención municipal del
Ayuntamiento de Valdés.

Artículo 4.—Actividades subvencionadas.
Podrán ser subvencionadas las actividades propias de un Club Deportivo, cubriendo los gastos de arbitrajes, tasas o
precios públicos por utilización de instalaciones, licencias federativas, inscripciones, desplazamientos, salarios, etcétera
correspondientes a la última temporada deportiva finalizada en el momento de la convocatoria de estas subvenciones.
Quedan excluidas las actividades que sean explotadas mediante contraprestación económica en términos equivalentes a
una actividad mercantil, cuyo fin primordial sea la obtención de beneficios a través del precio.
Artículo 5.—Inicio del procedimiento de concesión.
Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, conforme al modelo del anexo I, junto con la documentación requerida en el artículo 6 de estas Bases en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). No se admitirá ninguna
solicitud que no venga formalizada conforme al modelo.

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud con independencia del número de secciones deportivas con que cuente o especialidades deportivas que practique.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valdés, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre y Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6.—Requisitos de las solicitudes.
Las solicitudes deberán ir debidamente cumplimentadas y firmadas por el interesado y/o representante legal en el
modelo oficial (Anexo I), a las que se acompañará la siguiente documentación:

• Acreditación de personalidad:
o En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte —o, en su caso, tarjeta de identidad”—
y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.
o En el supuesto de asociaciones o fundaciones: Original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la
inscripción en el Registro correspondiente y del código de identificación fiscal.
o En el caso de personas jurídicas: Original o copia compulsada de los Estatutos, así como su inscripción en
el Registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que suscriba la solicitud deberá acreditar que ostenta en ese momento su representación a tal efecto.
Cuando el solicitante ya hubiese aportado esta documentación en convocatorias anteriores y no existiendo
variaciones, será suficiente marcar la casilla correspondiente en el modelo del anexo I e indicar que toda la
documentación requerida ya obra en poder del Ayuntamiento de Valdés.

• Documentación específica de la convocatoria:
o Anexo II debidamente cumplimentado.
o Certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedidos por la administración
competente, de las personas de la entidad que mantenga contacto habitual con menores (solamente en
caso de que la actividad objeto de subvención tenga relación directa con menores).
o Certificado de alta federativo de la última temporada finalizada, expedido por la Federación Deportiva
competente, en el que se informe del número de equipos y número de deportistas con licencia federativa
por edades en la última temporada finalizada, y el historial deportivo de la última temporada finalizada.
o Fotocopia de la Hoja de Inscripción, en el caso de la participación de los clubes en las competiciones de los
Juegos Deportivos del Principado de Asturias.
o Memoria justificativa, que se elaborará siguiendo obligatoriamente el modelo que se incorpora como anexo
III de la presente convocatoria debidamente cumplimentado siendo obligatorio cubrir todos los campos.
Artículo 7.—Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del expediente será el Concejal Delegado de Deportes asistido por el responsable del Servicio Deportivo Municipal y/o personal designado por el Concejal Delegado de Deportes. Para el ejercicio
de su labor el órgano instructor podrá solicitar cuantos antecedentes e informes estime necesarios.
El responsable de los servicios deportivos municipales revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen
toda la documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, requerirá al solicitante
para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos
observados, haciéndole saber que en caso contrario se tendrá por desistido de su petición.
A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas y asistir al órgano instructor se constituye la siguiente comisión
de valoración:
Presidente: Concejal Delegado de Deportes o quien le sustituya.
Secretario: Secretario/a General o Técnico de Administración General.
Vocal/es: Responsable del Servicio Deportivo Municipal y un funcionario municipal del grupo C1 o superior o sus
sustitutos.
Cumplimentado el trámite anterior se elevará el expediente a la Junta de Gobierno Local para que resuelva definitivamente la convocatoria notificándose a los interesados el acuerdo de este órgano.
Artículo 8.—Cuantía de las subvenciones y cantidades a justificar.
El montante total de la subvención es de 40.500 €.

Se establecen 9 líneas de subvención que tienen, a su vez, uno o varios baremos internos.
Cada baremo otorga Puntos de Baremo (PB). La suma de los Puntos de Baremo obtenidos en cada línea conforman
los Puntos de Línea (PL).
Los Puntos de Subvención (PS) se obtienen ponderando los Puntos de Línea obtenidos y el peso asignado a cada línea.
El número total de Puntos de Subvención (1.000) fija el importe total de subvención a recibir.

Las líneas de subvención establecidas son:
1) Fichas o Licencias federativas: 170 Puntos de Subvención.
a. El único baremo de esta línea es el coste total de las fichas o licencias federativas asumidas por el
club. Los 170 PS se reparten proporcionalmente por cada euro gastando en este concepto.

2) Desplazamientos a competiciones oficiales: 170 Puntos de Subvención.
En esta línea de subvención se aplican cuatro baremos. Cada baremo otorga una cantidad determinada de
Puntos de Baremo en función del número y tipo de desplazamientos.
a. Juegos Deportivos del Principado: 0,25 PB por cada desplazamiento.
b. Regionales: 3 PB por cada desplazamiento.
c. Nacionales: 5 PB por cada desplazamiento.
d. Internacionales: 8 PB por cada desplazamiento.
3) Uso de instalaciones municipales: 85 Puntos de Subvención.
a. El único baremo de esta línea es el coste total del alquiler de instalaciones municipales. Los 85 PS
se reparten proporcionalmente por cada euro gastando en este concepto.
4) Títulos y éxitos de la temporada: 40 Puntos de Subvención.
a. Campeón en liga nacional: 20 PB por equipo o deportista.
b. Subcampeón en liga nacional: 15 PB por equipo o deportista.
c. Tercer clasificado en liga nacional: 10 PB por equipo o deportista.
d. Medalla de oro en competición nacional: 15 PB por equipo o deportista.
e. Medalla de plata en competición nacional: 12 PB por equipo o deportista.
f. Medalla de bronce en competición nacional: 9 PB por equipo o deportista.
g. Campeón en liga regional: 8 PB por equipo o deportista.
h. Subcampeón en liga regional: 5 PB por equipo o deportista.
i. Tercer clasificado en liga regional: 3 PB por equipo o deportista.
j. Medalla de oro en competición regional: 4 PB por equipo o deportista.
k. Medalla de plata en competición regional: 2 PB por equipo o deportista.
l. Medalla de bronce en competición regional: 1 PB por equipo o deportista.
5) Categoría del equipo (o equipos) senior en la temporada: 170 Puntos de Subvención.
a. Primera categoría nacional: 165 PB por equipo o deportista.
b. Segunda categoría nacional: 130 PB por equipo o deportista.
c. Tercera categoría nacional: 100 PB por equipo o deportista.
d. Cuarta categoría nacional: 75 PB por equipo o deportista.
e. Primera categoría regional: 55 PB por equipo o deportista.
f. Segunda categoría regional: 40 PB por equipo o deportista.
g. Tercera categoría regional: 30 PB por equipo o deportista.
h. Cuarta categoría regional: 25 PB por equipo o deportista.
6) Formación de los entrenadores y cuerpo técnico: 80 Puntos de Subvención.
a. Se otorgan 2 Puntos de Baremo por cada entrenador con el nivel de certificación más elemental,
más 4 PB adicionales por cada nivel superior de certificación que pueda acreditarse.
7) Promoción de la actividad física: 90 Puntos de Subvención.
a. Número de grupos SUB25 durante, al menos, ocho meses al año: 5 PB por grupo.
b. Número de grupos SUB25 gratuitos durante, al menos, 8 meses al año: 25 PB por grupo.
8) Arbitrajes e inscripciones a competiciones oficiales: 170 Puntos de Subvención.
a. El único baremo de esta línea es el coste total de los arbitrajes e inscripciones a competiciones
oficiales asumidas por el club. Los 170 PS se reparten proporcionalmente por cada euro gastando
en este concepto.

9) Otros baremos especiales.
a. Se otorgan 10 PB para entidades que sean referencia en el occidente asturiano por ser los únicos
en su disciplina. Tiene que argumentarse en documento anexo y ser aprobado por la comisión de
valoración.
b. Se otorgan 15 PB para entidades que fomenten especialmente la actividad física para personas
mayores de 60 años. Tiene que argumentarse en documento anexo la prevalencia de este sector
poblacional dentro del propio club, y ser aprobado por la comisión de valoración.
A los efectos de lo previsto en el artículo 10 se establece que en el momento de la justificación de la subvención, el
importe a justificar por el beneficiario queda fijado en el 100% del “coste asumido por el club” según las tablas del anexo
III cubiertas en la solicitud. En el supuesto de que el gasto justificado que finalmente se acredite no alcance el 100% del
requerido para la justificación conforme a la regla anterior, se procederá a una reducción, en porcentaje, del doble de la
diferencia entre lo justificado y el 100%.
Artículo 9.—Obligaciones de los beneficiarios.
1) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad de la actividad, que dicha actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Valdés, incorporando de manera visible en el material que se utilice para la difusión de
los programas subvencionados (carteles, trípticos, folletos, etc.) y su indumentaria deportiva (de calle y competición)
el logotipo oficial del “Ayuntamiento de Valdés” y la marca “Luarca Villa de Nobel”, salvo que esto esté expresamente
prohibido por legislación superior, según el modelo que se incorpora a continuación:

2) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente.
4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
cualquier Administración Pública que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento u obstrucción relativa a la verificación por la Administración de cualquiera de estas obligaciones
será causa de revocación automática y total de la subvención.
Artículo 10.—Gastos justificables.
• Gastos derivados del uso de instalaciones deportivas. Solo se admiten los gastos en concepto de tasas o precios
públicos derivados del uso de las instalaciones deportivas municipales liquidados por el Ayuntamiento de Valdés
conforme a las ordenanzas vigentes.
• Pago de fichas, licencias federativas, arbitrajes e inscripciones a competiciones oficiales.
• Pago de retribuciones por gastos de personal que tengan vinculación directa con el club.
• Pago de servicios de transporte a competiciones oficiales.
Artículo 11.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes del 15 de noviembre.
La justificación de los gastos se realizará mediante:
• Anexo IV debidamente cumplimentado.
• Certificado negativo de deudas con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social,
siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones, en lo
referido al período de validez de 6 meses de los certificados, salvo que la administración otorgante establezca
otro plazo menor (ver anexo II).
• Acreditación de la difusión de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Valdés, para lo cual se adjuntará al
anexo III el correspondiente justificante fotográfico.
• Cuenta justificativa de los gastos y pagos (anexo IV).
• Presentación de las facturas originales y demás documentos justificantes de gastos ocasionados y pagados en
el desarrollo de la actividad, todos los cuales han de venir necesariamente a nombre de la entidad beneficiaria,
estar fechados en la temporada para la que se haya concedido la subvención y cumplir con los requisitos sobre
emisión de facturas legalmente establecidos. La acreditación de los pagos se efectuara mediante adeudo bancario o informe inequívoco de que las facturas presentadas han sido pagadas, cuando el pago sea en efectivo la
factura deberá contener expresamente la palabra (pagado y el sello del proveedor).
• La acreditación del grado de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios en materia de organización/
colaboración con el Ayuntamiento de Valdés en materia deportiva se efectuará a través de informe requerido al
efecto por el Concejal Delegado de Deportes al responsable del Servicio Deportivo Municipal o sustituto, por lo
que, a estos efectos, los beneficiarios deberán comunicar con la suficiente antelación la ejecución de la actuación comprometida y atender sus requerimientos de información y documentación.
Toda la documentación citada deberá presentarse en original. La falta de justificación en plazo o el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones asumidas por los beneficiarios supone la revocación automática de la subvención concedida. La justificación defectuosa dará lugar a un único requerimiento para que en 10 días se resuelvan los defectos
observados, en caso contrario se producirá la revocación.
Artículo 12.—Pago.
El pago se realizará una vez quede acreditado íntegramente el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante su adecuada justificación.
Artículo 13.—Interpretación.
La Concejalía Delegada de Deportes del Ayuntamiento de Valdés, asistida por el responsable del Servicio Municipal
de Deportes, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la
interpretación de estas Bases.

El Concejal Delegado de Deportes El Alcalde-Presidente
Ismael González Suárez Óscar Pérez Suárez