Medidas Anti-Covid adoptadas por el Gobierno de Asturias, que entraron en vigor a partir de medianoche de ayer y durante los próximos 15 días, en lo que hace referencia a la Actividad y Uso de Instalaciones Deportivas

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Medidas Publicadas en el BOPA (14-10-2020).

Capítulo VIII.—Actividades e instalaciones deportivas.

8.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en instalaciones deportivas.

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1. Se mantendrá la actividad bajo cita previa.

2. Las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.

3. Todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán
autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas
con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este
registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos
y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso
confirmado.

4. No se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.

8.2. Entrenamientos de disciplinas deportivas federadas.

1. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica,
no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la
única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

2. No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de
edad.