Inmersos en la segunda ola de la COVID-19, y ante las restricciones establecidas por parte del
gobierno central y autoridades autonómicas, miles de trabajadores autónomos se están viendo
gravemente afectados por las limitaciones para el desarrollo de su actividad y por la crisis del
consumo consecuencia de esta.
UPTA España, presenta una batería de medidas imprescindibles para mitigar los efectos de la
COVID-19 en el trabajo autónomo. Estas propuestas se deben implantar a nivel nacional,
autonómico y local. Dichas iniciativas son fruto del consenso llegado en la última reunión con
todas las territoriales de UPTA España y la Dirección General de la organización, considerando
imprescindible que se implanten en todos los ámbitos.
Eduardo Abad, “de no ponerse en marcha nuestra propuesta, el trabajo autónomo sufrirá un
desgaste que será irreparable. Los trabajadores que ahora mismo tienen sus negocios cerrados
necesitan que se tomen decisiones urgentes que mejoren la precaria situación que vienen
arrastrando y la que se les presenta en los próximos meses”.
MEDIDAS URGENTES:
1. Instar a las Comunidades Autónomas a que establezcan una ayuda complementaria a las
personas beneficiarias de los diferentes supuestos de la prestación extraordinaria por
cese de actividad así como de la prestación por cese de actividad compatible con el
trabajo por cuenta propia hasta alcanzar el 100% de la base mínima de cotización en los
siguientes términos:
Ayuda a fondo perdido por importe del 50% de la Base mínima de cotización durante el
periodo de duración de la prestación para:
• Personas beneficiarias de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad
reguladas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Ayuda a fondo perdido por importe del 30% de la Base mínima de cotización durante el
periodo de duración de la prestación para:
• Personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad compatible con el
trabajo reguladas en la Disposición Adicional 4ª reguladas en el artículo 14 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
• Personas beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los
trabajadores autónomos de temporada reguladas en el artículo 14 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre.
2. Establecer mecanismos especiales específicos de protección social extraordinaria para
los familiares colaboradores (autónomo colaborador) desvinculando el acceso a la
prestación del acceso a la misma por la persona titular del negocio, ante la imposibilidad
de acceder a las prestaciones por cese de actividad reguladas en el Real Decreto-ley
30/2020 de 29 de septiembre, articulando un mecanismo similar al establecido para los
ERTES de fuerza mayor.
3. Ampliación de los sectores de aplicación del supuesto de empresas con una amplia tasa
de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de la actividad a aquellos con
una mayor afectación de las limitaciones y las restricciones impuestas tras la declaración
del Estado de Alarma, y al menos a los siguientes CNAES:
• 56 Servicios de comidas y bebidas
• 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos
4. Equiparar los periodos de cuidados de hijos afectados por la Covid-19, a la Incapacidad
Temporal por contingencias profesionales. Las ausencias en el desarrollo de la actividad
económica y/o profesional de los padres o madres trabajadores autónomos motivadas
por la necesidad de cuidado de los hijos afectados por la Covid, han de ser protegidas
mediante el reconocimiento de dicha situación como Accidente de Trabajo, con la
percepción de la correspondiente prestación unida a la exención en el pago de la cuota del
RETA mientras dure la percepción de dicha prestación.
5. Exención en el pago de la cuota del RETA durante las situaciones de incapacidad
temporal por motivo de la Covid-19.
6. Revisión y adaptación del cálculo de los signos, índices y módulos en el Régimen de
Estimación Objetiva o por Módulos del IRPF ya que la rigidez de la tributación en este
método dificulta prever la evolución de un negocio en un entorno económico cambiante y
de gran incertidumbre como el actual, para adaptarlo a otro que tenga en cuenta sus
ingresos y gastos reales.
7. Reconsideración de los aplazamientos/moratorias para el pago de impuestos y de las
deudas de derecho público concedidos, hasta el plazo de un año a un tipo de interés no
superior al 3% y concesión de nuevas tal y como se hizo durante el Estado de Alarma
dirigido a los trabajadores y trabajadoras autónomos que vean restringida o limitada su
actividad con motivo del Covid-19.
8. Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones del 4º trimestre así como de
los resúmenes anuales de impuestos al menos hasta el 20 de abril de 2021, pudiendo
ampliarse esta fecha en función de la evolución de la pandemia.
9. Instar a las Administraciones y entidades locales a establecer exenciones y/o
bonificaciones de tasas e impuestos municipales vinculados a la actividad económica
para aquellas cuyo ejercicio haya quedado o pueda quedar suspendido en atención a la
situación sanitaria por orden de la autoridades competentes o que tengan una reducción
de su facturación de al menos el 50% desde que se declarara la pandemia tomando como
referencia el mismo periodo del año anterior.
10. Reconsideración de los aplazamientos/moratorias para el pago de cuotas a la Seguridad
Social concedidas con el plazo de un año a un tipo de interés no superior al 3% y
concesión de nuevas tal y como se hizo durante el Estado de Alarma dirigido a los
trabajadores y trabajadoras autónomos que vean restringida o limitada su actividad con
motivo del Covid-19.
11. Establecer la posibilidad de renegociar los avales y microcréditos para autónomos y
mutualistas aprobados por el ICO como medida ante la Covid-19, para aquellas
actividades que sufran o puedan sufrir nuevas restricciones o limitaciones a la actividad.
12. Moratoria o aplazamiento del pago de la renta de arrendamientos para uso distinto del
de vivienda correspondiente al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus
prórrogas, en los mismos términos y condiciones que las decretadas en el Real Decretoley 15/2020, de 21 de abril.
13. Recuperación de las medidas extraordinarias sobre flexibilización de los contratos de
suministro para autónomos y empresas para actividades restringidas y/o limitadas en los
mismos términos que las decretadas en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
14. Considerar como gasto deducible en el IRPF, los cheques o vales de comidas, que se
consuman en establecimientos de hostelería, a través de sistemas directos o indirectos, ya
se traten de gastos de manutención de los trabajadores por cuenta propia como de los
trabajadores por cuenta ajena.
15. Establecer mecanismos que permitan encuadrar en el sector turístico a las actividades
vinculadas directamente al mismo pero que no se encuadran en CNAES específicos
relacionados con el sector (ej. Tiendas de suvenir) con el fin de que se beneficien de las
medidas específicas establecidas al efecto ante la alta incidencia de la situación sanitaria y
económica en el sector.