Boletín Nº 224 del jueves 19 de noviembre de 2020
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones con destino a clubes deportivos del Principado de Asturias que participen en competiciones de alto nivel durante la temporada 2019/2020.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de fecha 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones con destino a clubes que participen en competiciones oficiales de alto nivel (BOPA n.º 112, de 17-V-2017), y por Resolución de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 134, de 13-VII-2020), se aprobó la convocatoria pública de subvenciones con destino a clubes deportivos del Principado de Asturias que participen en competiciones de alto nivel durante la temporada 2019/2020.
Segundo.—El apartado decimoprimero de la Resolución de convocatoria establece que “El plazo para la presentación de las justificaciones ante la Dirección General de Deporte finaliza el 20 de noviembre de 2020”.
Tercero.—El volumen de solicitudes recibidas unido a las necesidades de subsanación de las mismas, así como la demora en poder convocar las subvenciones provocada por la crisis sanitaria, imposibilitan resolver y publicar la concesión de subvenciones antes del citado plazo de 20 de noviembre de 2020.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente en materia de concesión de subvenciones a tenor de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de aquella, Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; -el Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
Segundo.—El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de la ampliación del plazo, preceptúa que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.—El artículo 32, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por su parte establece lo siguiente:
“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos, sin perjuicio del procedente contra la Resolución que ponga fin al procedimiento”.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Acordar la ampliación del plazo para la justificación de las subvenciones con destino a clubes deportivos del Principado de Asturias que participen en competiciones de alto nivel durante la temporada 2019/2020, convocadas al amparo de la Resolución de fecha 6 de julio de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 134, de 13-VII-2020), hasta el 4 de diciembre de 2020.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 13 de noviembre de 2020.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2020-09746.