CONVOCATORIA DE AYUDAS A CLUBES NO PROFESIONALES
ASTURIANOS PARA ATENDER A LA PROMOCIÓN DEL FUTBOL-BASE
INTRODUCCIÓN
LA REAL FEDERACIÓN DE FUTBOL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ha recibido
la resolución de concesión de la subvención de la Consejería de Cultura,
Política LLinguistica con cargo a la aplicación presupuestaria 18 05-457A482.120 con el fin de cofinanciar los gastos que incurran los clubes por
concepto tanto de afiliación a la Real Federación de Fútbol como a la
Mutualidad, y por ello, saca la convocatoria de ayudas a los clubes no
profesionales asturianos para atender a la promoción del fútbol base.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, BENEFICIARIOS Y FINALIDAD.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las ayudas a los
clubes inscritos en la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias en
la temporada 2019-20 y estén inscritos en la temporada 20-21 en
competiciones oficiales inferiores a Segunda División A en fútbol campo y 2ª
División Nacional para futbol-sala y hayan satisfechos los importes de las
cuotas de jugadores/técnicos a la mutualidad de futbolistas en la temporada
20-21.
1.2.- La finalidad de las ayudas es cofinanciar los gastos que hayan incurrido
los clubes en cuotas de la Mutualidad de futbolistas durante la temporada
2020-21.
1.3.- La Real Federación de Fútbol del Principado destinará 160.000 €
(CIENTO SESENTA MIL EUROS) que corresponde al 100% de la subvención
concedida por el Principado de Asturias a la Real Federación, siendo el
reparto lineal y proporcional entre los importes satisfechos por los clubes y
la ayuda concedida por la Consejería.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Ser una SAD, club básico, club elemental o entidad no deportiva
debidamente afiliado a la RFFPA, y que haya competido en la temporada
2019-20 y esté inscrito para la competición de la temporada 2020-21 a 30 de
enero de 2021.
2. Estar registrado en los respectivos registros autonómicos de entidades
deportivas y encontrarse al corriente de las obligaciones formales con dicho
registro.
3. Disponer de libros contables, registros y en general de los documentos
exigidos en la normativa deportiva, fiscal, asociativa, y en su caso, mercantil,
aplicable en cada caso.
4. El presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá́enviar un escrito
de aceptación de esta.
3.3.- A los efectos del pago efectivo al Club de las ayudas que pudieran concedérsele
deberán:
1. Estar al corriente de pago y de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria
Estatal, Haciendas Locales y Forales o de su respectiva Comunidad
Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con la
normativa aplicable.
2. En caso de haberlos presentado con anterioridad y estos siguiesen en
vigor no hace falta volver a presentarlos.
3. No tener embargos o cualquier otro requerimiento judicial o administrativo
que impida la transferencia de fondos de la Federación al Club.
4. No tener suspendidos los derechos federativos, ni tener medida cautelar
alguna de suspensión de prestación de servicios por parte de la RFEF.
TERCERO. – PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD
3.1.- Las solicitudes deberán presentarse de forma inaplazable hasta las 18:00 horas
(hora peninsular) del día 26 de febrero del 2021, mediante escrito firmado por el
presidente o legal representante autorizado de la entidad presentado en el registro
de la RFFPA situado en su sede, por correo postal a la RFFPA con dirección en la calle
Cesar Maese Alonso, 560 – 33209 Gijón o por correo electrónico a la dirección
“subvenciones@asturfutbol.es”.
3.2.- Los clubes interesados en presentar la solicitud para la obtención de una ayuda
por parte de la RFFPA deberán cumplir los siguientes requisitos formales y, en
concreto, presentar los siguientes documentos:
1. Presentar la solicitud de ayuda con toda la documentación especifica
prevista en los apartados precedentes.
2. Presentar documento acreditativo de encontrarse al corriente de pago
y de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal, Haciendas
Locales y Forales o de su respectiva Comunidad Autónoma y con la
Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa aplicable.
Es imprescindible disponer de los certificados validos en el momento
de presentar la solicitud de ayuda y en el momento de percibir cada
una de las cantidades objeto de la ayuda.
3. Presentar una declaración reconociendo no adeudar cantidad alguna
a la RFFPA.
4. Enviar un documento con una fotografía como mínimo de un equipo
donde se observe claramente la inserción del Logotipo Deporte
Asturiano en el equipamiento oficial del club.
5. Firma del recibo de la ayuda
CUARTO.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.- Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos
en los apartados anteriores, la RFFPA lo notificará al solicitante para que en el plazo
de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación corrija la documentación y
subsane también los defectos que se hubieran indicado. De no hacerlo en ese plazo
se le tendrá por desistido de la petición.
4.2.- La RFFPA podrá exigir la aportación de originales que deberán ser facilitados
en el plazo de 10 días hábiles.
4.3.- Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración, integrada por 3
miembros (Vicepresidente Ejecutivo, Secretario General y Vicesecretario General),
aplicarán los criterios establecidos en la convocatoria y formularán una propuesta
de resolución identificando a los solicitantes y el importe de las ayudas que se
proponen.
4.4.- La Comisión de Valoración elevará el expediente completo con la propuesta a
la Comisión Económica para que, una vez validado el cumplimento de los requisitos
establecidos, acuerde la concesión de las ayudas.
4.5.- Corresponde, en todo caso, a la Comisión de Valoración la resolución de dudas
e interpretación de estas bases.
4.6.- La RFFPA publicará en su página web oficial www.asturfutbol.es la resolución
de las ayudas.
4.7.- Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación expresa de la
concesión de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles desde que se le notifique la
decisión, enviando escrito a la RFEF.
QUINTO.- PAGO.
5.1.- El pago de la subvención una vez recibido el recibo y la aceptación expresa, la
RFFPA abonará las cantidades en la cuenta contable que cada club posee en la
contabilidad oficial de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias en el
plazo de 10 días una vez sea efectiva por el Principado el importe de la ayuda