Suspendido el Proceso Electoral a Pdte. de la RFFPA debido a las restricciones del covid 19

PUBLICIDAD

Nota Informativa RFFPA:

Reunidos en la sede de la Real Federación de Fútbol del
Principado de Asturias, sita en la calle César Maese Alonso, 560 de Gijón,
siendo las doce horas del día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se reúne la
Comisión Electoral federativa bajo la presidencia de su titular Don Miguel Ángel
Alvarez Turanzas, y actuando Don Constantino Vaquero Pastor y Don José
Clemente Vázquez López respectivamente como vocal y secretario, para
analizar y resolver sobre las cuestiones planteadas por el Sr. Secretario
General de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias mediante
escrito de tres de marzo de dos mil veintiuno, por lo que se dicta el presente
acuerdo en base a los siguientes:

ANTECEDE DE HECHO
Con fecha tres de marzo de dos mil veintiuno se remite
escrito dirigido a esta Comisión Electoral por parte de D. Carlos García Conde,
actuando en su calidad de Secretario General de la Real Federación de Fútbol
del Principado de Asturias, a través del cual se informa y se acredita la
imposibilidad de poder celebrar presencialmente Ia Asamblea General prevista
en el calendario electoral para la elección de Presidente para el próximo
veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, en aplicación de las restricciones
actualmente vigentes en el Principado de Asturias para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada porel COVID-19, lo que somete a consideración de esta
Comisión Electoral «por si pudiera resultar procedente /a suspensión del
procedimiento electoral en el momento en que nos encontramos».
A los anteriores HECHOS les resulta de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PUBLICIDAD

PRIMERO.- Esta Comisión Electoral de la Real Federación de
Fútbol del Principado de Asturias resulta competente para la resolución de las
cuestiones sometidas a su consideración por parte del Secretario General de la
entidad al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Electoral de la
Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias, conforme al cual son
funciones de la Comisión Electoral la resolución de cualquier asunto que afecte
directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados.
SEGUNDO.- En el escrito presentado por el Secretario General se
hace alusión a dos tipos de normativas que afectarían al desarrollo de una
Asamblea General: por un lado, la normativa general prevista para toda la
comunidad autónoma del Principado de Asturias; y por otro lado, una normativa
más específica, aplicable únicamente en el municipio de Gijón tras ser
declarado en situación de alarma sanitaria 4+. De dicha normativa, cabe
rehusar efectuar cualquier tipo de análisis respecto de la segunda, dado que la
misma ya no se encuentra en vigor, resultando únicamente pertinente el
estudio de la primera de ellas, que aún se mantiene vigente en todo el ámbito autonómico

Dicha normativa fue aprobada en virtud de Resolución de 18 de
diciembre de 2020 de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de
Asturias, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario,
urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo anexo se
regulan una serie de Medidas Especiales de Carácter Extraordinario, Urgente y
Temporal de Prevención, Contención y Coordinación, necesarias para hacer
frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, las cuales impiden el
desarrollo de eventos en los que no se pueda garantizar una distancia
interpersonal entre sus asistentes de al menos 1,5 metros. Dichas medidas han
permanecido en vigor tras haber sido su eficacia prorrogada a través de las
distintas resoluciones que se han ido dictando sobre el particular, finalizando la
eficacia de las mismas, en el caso de no Ser nuevamente prorrogadas, a las
24:00 horas del día 8 de marzo de 2021, según se hace constar expresamente
mediante el Resuelvo Noveno de la Resolución de22 de febrero de2O21, de la
Consejería de Salud, de tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas
urgent-es de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención,
contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
Por tanto, ninguna duda cabe de que, de mantenerse la vigencia
de las restricciones anteriormente referidas, el 24 de marzo no se podría
celebrar de forma presencial la Asamblea General prevista para la elección de
presidente. Tales consideraciones se ven reforzadas por las comunicaciones
que se aportan por el Sr. Secretario General en su escrito, en virtud de las
cuales la entidad responsable de la gestión de las instalaciones donde está
prevista la celebración de Ia Asamblea comunica de Ia imposibilidad de uso de
éstas al amparo de la normativa vigente en la actualidad’

TERCERO.- Expuestas las restricciones anteriormente relatadas,
esta Comisión Electoral comparte efectivamente el criterio expuesto por el Sr.
Secretario General en relación a la exigencia normativa de que el voto de
elección al presidente de la federación sea secreto, tal y como viene recogido
en la estipulación 27a del Reglamento Electoral, lo que puede impedir por falta
de medios la celebración telemática de la Asamblea, que sí fue posible en los
dos primeras asambleas celebradas en el presente proceso electoral, en las
que el voto no era secreto.

CUARTO.- Ponderados todos los extremos expuestos y aunque
es cierto que sería factible dilatar la presente decisión a expensas de lo que
suceda el próximo 8 de marzo de 2021, esto eS, a la espera de comprobar qué
decisiones puede adoptar el Gobierno regional sobre una eventual nueva
prórroga de las medidas vigentes o si por el contrario éstas pierden su vigencia,
esta Cbmisión Electoral entiende que es procedente acordar en este momento
la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL en curso y ello por
considerar que es el momento oportuno para garantizar los derechos
electorales de cualquier participante en el proceso. Y ello porque entendemos

que dado el momento de desarrollo del proceso electoral en que nos
encontramos, tras haber designado con carácter definitivo esta Comisión
Electoral con esta misma fecha los miembros de la Asamblea General, es
preferible suspender ahora el curso del procedimiento con carácter previo a
que pueda tener lugar el inicio de una nueva fase en el curso de éste, como
sería la de presentación de candidaturas a la presidencia. De este modo una
vez que tenga lugar la reanudación del proceso, ello lo será con el inicio
completo de esta nueva fase, evitando así que la misma pueda verse
interrumpida una vez iniciada, lo que por ejemplo podría tener lugar si esta
Comisión no adoptase la presente decisión y se viera obligada a adoptarla el
próximo día 8 de marzo, ante una eventual prorroga de las restricciones
vigentes, la cual dicho sea de paso no sería nada descabellada habida cuenta
de que su vigencia supera ya los dos meses y medio.
Entendemos además que la presente decisión no vulnera ni
atenta contra los derechos de persona alguna, antes al contrario, ya que
garantiza al máximo los intereses de todos los participantes en el presente
procedimiento electoral.
En consecuencia con cuanto antecede, vista la normativa legal y
demás de general aplicación, esta Comisión Electoral

ACUERDA
Suspender el procedimiento electoral a presidente de la Real
Federación de Fútbol del Principado de Asturias desde esta misma fecha y
mientras se mantenga la vigencia de las restricciones referidas en el
FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO de la presente resolución, toda vez
que las mismas impiden la celebración presencial de la Asamblea General que
tiene por objeto la elección del presidente.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso ante la Junta
Electoral Autonómica, adscrita a la Dirección General de Deporte del Gobierno
del Principado de Asturias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del
Regl Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del presente acuerdo