El 25% de los convenios colectivos sectoriales del Principado no incluye cláusulas ni medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres

La Dirección General de Igualdad ha impulsado un informe que analiza los convenios colectivos del Principado desde una perspectiva de género. Esta investigación, elaborada por la economista Carmen Castro, revela que un 25% de los acuerdos estudiados no incluye ninguna cláusula ni medida para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El estudio revela que solo un 6% incluye algún artículo sobre desempeño profesional y remuneración. Además, ninguno aborda la transparencia salarial ni incluye acciones específicas orientadas a lograr la equidad retributiva por género, pese a que Asturias sufre la brecha salarial más alta de España, con un 29,2%.

El informe señala cómo los sectores masculinizados han consolidado complementos salariales pensados originalmente para una fuerza de trabajo eminentemente masculina, que influyen en una parte de la brecha salarial. Se refiere a la persistencia de pluses como el de penosidad, peligrosidad o toxicidad, que no existen en sectores feminizados.

La economista también advierte de otras diferencias. Por ejemplo, la asimetría jerárquica que caracteriza la incorporación de trabajadoras a sectores tradicionalmente masculinos o el menor valor económico y social de las tareas asociadas a sectores en los que participan mayoritariamente mujeres.

Sin comisiones de igualdad

El estudio ha analizado 32 convenios colectivos sectoriales, vigentes y aplicables en Asturias, con un alcance de 12.885 empresas y 117.969 personas trabajadoras, de las cuales el 44% son mujeres. De ellos, solo cinco incorporan alguna previsión de planes de igualdad en su sector (tres de forma genérica y dos específica), lo que se une a la falta de iniciativas para crear comisiones de igualdad dentro de las empresas, algo que choca con los nuevos mandatos legislativos en la materia.

No obstante, algunos acuerdos laborales sí incluyen cláusulas y contenidos específicos en materia de igualdad. Así, el 75% de los textos analizados la contemplan de alguna manera y 10 convenios lo hacen en un único artículo. Los que las incluyen lo hacen mayoritariamente para regular condiciones de trabajo y relaciones laborales (69%) o para incidir en la ausencia de violencia en los entornos de trabajo (62%). Principalmente, hacen referencia a la regulación de tiempos, permisos y medidas de conciliación y un 40% incluyen medidas específicas sobre protección de la trabajadora embarazada. En un 6% la materia de igualdad se aborda exclusivamente en cuanto a la prevención de violencia de género y de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.

El informe subraya que cada parte del proceso laboral es importante y por ello se detiene también en la composición de las mesas negociadoras: la representación de mujeres en los convenios analizados se sitúo sólo en el 30%. Para mejorar este aspecto, el informe recomienda contar con personas con la adecuada capacitación y formación en perspectiva de género en el seno de la concertación y la negociación colectiva, de forma que la desigualdad no se cronifique ni sea una cuestión secundaria.       

En lo que respecta al uso no sexista del lenguaje, la gran mayoría de los convenios utilizan el masculino como categoría global. Ocurre en el 69%, tanto en la redacción del texto como en la forma de nombrar las categorías profesionales. Así, el 41% denominan las categorías en masculino, salvo cuando se refiere a alguna de menor prestigio social, jerárquicamente inferior o estereotipada, como el caso de ‘mujer de la limpieza’ ‘limpiadora’. No obstante, también se observan acciones para el cambio en un 15% de los convenios, donde se aprecia un uso más inclusivo del lenguaje.