La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, hace públicas las normas que regulan la campaña 2019/2020 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación. Regirán en el Principado de Asturias y ámbito territorial asignado a los planes de explotación del percebe de las Cofradías de Pescadores de Ortiguera, Figueras, Tapia de Casariego, Viavélez, Puerto de Vega, Luarca, Cudillero, Oviñana, San Juan de la Arena, Avilés, Bañugues y Luanco. La resolución entra en vigor este miércoles, 25 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2020.
I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Primera.—Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación en todo el litoral asturiano. A los planes de explotación se les aplicarán, además, las normas establecidas en el apartado II de la presente Resolución.
Segunda.—Zonas de marisqueo.
1. Los mariscadores no incluidos en los planes de explotación, podrán marisquear percebe en todo el litoral asturiano excepto en las zonas establecidas en los planes.
2. Los mariscadores pertenecientes a los planes de explotación no podrán marisquear en ninguna otra zona del litoral asturiano. Igualmente, no podrán ejercer la actividad de extracción del percebe en zona libre ni en otro plan una vez establecida la veda en su zona.
Tercera.—Cupo de captura.
1. Para la campaña 2019/2020 el cupo máximo de capturas, tanto para planes de explotación como para zona libre, será de:
• 6 kg. por día de pesca y en una sola marea con carácter general.
• 8 kg. por día de pesca y en una sola marea únicamente en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 3 de enero de 2020 y toda la campaña en el plan de explotación de Cabo Peñas.
• 5 kg. por día de pesca y en una sola marea con carácter general y 7 kg. en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 3 de enero de 2020 en el plan de explotación de San Juan de la Arena/Avilés.
2. Se entenderá por cupo de captura, la cantidad máxima de percebe que puede cavar una persona al día, no pudiendo cederse entre mariscadores.
El cavado y el transporte al punto de pesaje, solamente podrá llevarlo a cabo individualmente, por cada cupo de captura, el mariscador autorizado. Dicho requisito no será necesario para el transporte al punto de primera venta y para la venta. No obstante, la Cofradía que haya realizado el pesaje deberá suministrar un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia de cada uno de los cupos hasta la Cofradía donde se realice la venta. Igualmente, la venta en la Cofradía deberá constar de forma individualizada, salvo que la venta se realice a nombre de una embarcación, en cuyo caso se computará prorrateándose el total de ventas de la embarcación entre el número de tripulantes mariscadores de la misma, debiendo indicarse el porcentaje que corresponde a cada mariscador.
3. Solamente en el caso de que al saltar a una piedra uno de los mariscadores deba permanecer necesariamente en una embarcación para atracar y recoger a los otros, se permitirá que su cupo sea capturado por el otro u otros que estén trabajando en la piedra.
4. El cupo máximo extraíble comprenderá todo el percebe arrancado. La cascarilla y el mejillón no podrán suponer más de un 10% sobre el cupo máximo permitido. Sin embargo, la limpieza de percebe pequeño o la rotura de piñas para distribuir en tamaños se realizarán siempre después de pesada la captura diaria.
Cuarta.—Control, horario y pesaje de cupos.
1. El pesaje de los cupos para cada día de pesca se realizará en los siguientes puntos autorizados:
• Los mariscadores pertenecientes a un plan de explotación, realizarán el pesaje en la Cofradía gestora del mismo.
• En las zonas libres, los puntos de pesaje serán, dependiendo de dónde se realice la captura, los siguientes:
— Cofradía de Candás.
— Lonja de Avilés.
— Lonja de Gijón.
— Cofradía de Tazones.
— Cofradía de Lastres.
— Cofradía de Ribadesella.
— Cofradía de Llanes.
— Cofradía de Bustio.
2. Lo anteriormente expuesto no obligará al mariscador a comercializar las capturas en la Cofradía que haya realizado el pesaje.
3. El pesaje de las capturas diarias deberá ceñirse, salvo por causas justificadas, a las cuatro horas posteriores a la bajamar.
Quinta.—Período hábil y horario de pesca.
1. Para la campaña 2019/2020, el período hábil de extracción de percebe será:
• En la zona libre, el comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de abril de 2020, ambos días inclusive.
• En los planes de explotación (salvo Cabo Peñas), el determinado en el anexo I de la presente Resolución para cada plan, teniendo en cuenta las vedas establecidas.
• En el plan de explotación de Cabo Peñas, el comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos días inclusive.
2. Durante el transcurso de esta campaña, se podrá modificar el período hábil de pesca en aquellas zonas que se consideren sobreexplotadas a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima.
3. La actividad extractiva se realizará únicamente durante las horas diurnas, en el período comprendido entre las dos horas antes de la bajamar y una hora posterior a la bajamar, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivos autonómicos y nacionales. Cuando por las horas del orto y del ocaso existan dificultades de tiempo para la extracción, podrá prolongarse o anticiparse la jornada hasta completar como máximo las tres horas disponibles.
Sexta.—Artes de pesca.
1. El único instrumento autorizado para la extracción de percebes es la bistronza de mano o cavadoira, realizándose la actividad a pie sobre la roca y quedando expresamente prohibido cavar percebes con espejo desde embarcación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, la actividad de extracción de percebe a pie se realizará únicamente en la zona intermareal de la costa, no permitiéndose el uso de otras embarcaciones que aquellas inscritas en las Listas 3.ª o 4.ª del Registro Oficial de Buques, quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otra embarcación o artilugio flotante para acceder a las piedras cercadas.
Séptima.—Talla mínima.
El tamaño mínimo de los percebes será de 18 mm de longitud rostro-carenal (RC), tal como señala el anexo II. En los ejemplares sueltos se respetará escrupulosamente este tamaño. Cuando se trate de “piñas” de percebes, esta talla deberán alcanzarla, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.
Octava.—Ejercicio de la actividad.
Durante la presente campaña 2019/2020, los mariscadores realizarán las actividades pesqueras profesionales a las que estuviesen autorizados siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a percebe los artes, a excepción de las nasas, permanezcan en tierra.
Novena.—Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de septiembre de 2019 para los planes de explotación, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Para la obtención de nuevas licencias:
• Dos fotografías recientes, tamaño carnet.
• Resguardo/comprobante ingreso de tasas.
• Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio/inclusión en el censo de mariscadores.
• Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.
• Documento acreditativo de la realización del curso de Formación Básica en Seguridad o justificación del enrole en alguna embarcación.
— Para la renovación de licencias:
• La licencia caducada.
• Resguardo/comprobante ingreso de tasas.
• Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio/inclusión en el censo de mariscadores.
• Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, así como de la vida laboral.
• Certificado de ventas realizadas individualmente en el año anterior en una lonja, correspondientes a la actividad marisquera. En el caso de que las ventas se realicen a nombre de una embarcación, deberá aportarse el certificado de las ventas de la embarcación, que se prorrateará entre el número de tripulantes mariscadores de la misma, debiendo indicarse el porcentaje que corresponde a cada mariscador.
— Para la obtención de duplicado de licencia por deterioro, robo o extravío:
• Justificación de la pérdida o destrucción.
• Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.
• Dos fotografías recientes, tamaño carnet.
II. NORMAS APLICABLES A LOS PLANES DE EXPLOTACIÓN
Primera.—Ámbito geográfico.
1. Se declara zona de pesca restringida para la captura del percebe, para la campaña 2019/2020, la comprendida entre el meridiano de la ría del Eo por el oeste, y el puerto de Luanco, por el este.
2. La gestión de los planes de explotación correrá a cargo de cada Cofradía de Pescadores, con las siguientes particularidades:
• Figueras y Tapia constituirán una única área de gestión.
• Oviñana y Cudillero constituirán una única área de gestión.
• San Juan de la Arena y Avilés constituirán una única área de gestión.
• Bañugues y Luanco constituirán una única área de gestión.
3. En cualquier caso las zonas incluidas en el correspondiente plan de explotación serán señaladas por tablillas con la Leyenda “zona restringida para la captura de percebes”.
Segunda.—Zonas de explotación y veda.
1. Se establecen dentro de esta zona dos tipos de veda:
• Veda parcial, que es la referida a aquellas zonas que solamente estarán cerradas durante parte de la campaña.
• Veda total, que es la referida a aquellas zonas vedadas durante, al menos, toda una campaña.
2. Para la campaña 2019/2020 las zonas de veda, parcial y total, serán las que se determinan en el anexo I de esta Resolución.
3. Durante el transcurso de esta campaña y en función de la evolución de los recursos, la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca podrá acordar, durante el período hábil de extracción, modificaciones en las vedas establecidas, previa solicitud dirigida a la Dirección General de Pesca Marítima por la mayoría del colectivo de mariscadores de cada una de las áreas.
Tercera.—Censo y número de mariscadores.
1. El número máximo de mariscadores admitido en la campaña 2019/2020 para cada Plan de Explotación será el siguiente:
Plan de Tapia/Figueras: 24.
Plan de Viavélez: 10.
Plan de Ortiguera: 13.
Plan de Puerto de Vega: 17.
Plan de Luarca: 40.
Plan de Cudillero/Oviñana: 55.
Plan de San Juan de la Arena/Avilés: 24.
Plan de Cabo Peñas (Bañugues y Luanco): 39.
2. La distribución del número de mariscadores se hará de la siguiente manera:
• Locales: Un 75% de las plazas serán para los mariscadores pertenecientes a las Cofradías que gestionen el plan.
• No locales: El 25% de las plazas serán para mariscadores pertenecientes a Cofradías de Pescadores diferentes a las que gestionan el plan de explotación de que se trate.
En el supuesto de que los porcentajes anteriores no se alcancen, la Dirección General de Pesca Marítima podrá decidir que las plazas libres puedan ser ocupadas por mariscadores locales o foráneos, según los casos.
Una vez comenzada la campaña y completados los censos, no se cubrirán las bajas que se produzcan.
Excepcionalmente, y en el supuesto de que se desenrole un tripulante con licencia de una embarcación de 3.ª Lista y necesite ser sustituido por otro, se ocupará una plaza vacante si la hubiera; de no ser así, se habilitará una plaza en el plan de explotación correspondiente, todo ello previa solicitud debidamente acreditada. Esta posibilidad estará limitada, en todo caso, por la evolución y el estado del recurso en cada plan, y cada armador podrá hacer uso de ella sólo una vez por campaña. El mantenimiento de la licencia por parte del mariscador al que se le ha habilitado una plaza, quedará condicionado a que éste continúe enrolado en alguna embarcación de 3.ª Lista; de no ser así, perderá la licencia, la cual será devuelta a la Administración.
Cuarta.—Criterios de prioridad para el acceso a los planes de explotación.
Se establecen los siguientes criterios de prioridad para acceder a un plan de explotación (previa presentación de la solicitud para la nueva campaña):
1.º Aquellos mariscadores que lo hayan solicitado anteriormente y no hubieran obtenido plaza, considerando el momento en que tuvo entrada la solicitud en la Dirección General de Pesca Marítima.
2.º Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.
3.º Mayor tiempo de permanencia en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.
4.º Mayor tiempo de permanencia en la Cofradía de Pescadores por la que se accede al plan.
Quinta.—Número mínimo de jornadas para la renovación.
1. El número mínimo exigible de jornadas de asistencia es un mecanismo que persigue la progresiva profesionalización de la actividad y, en consecuencia, es susceptible de modificación, quedando, en la Resolución reguladora de cada campaña, fijadas las condiciones de renovación para la campaña siguiente.
2. De acuerdo con lo anterior, para la renovación de la licencia en la campaña 2020/2021, se establece un número mínimo de 20 jornadas de asistencia en la campaña 2019/2020 en el caso de que se realice la campaña completa. En el caso de mariscadores enrolados en una embarcación o cuando no se realice la campaña completa, este número mínimo de jornadas se reducirá proporcionalmente, debiendo alcanzarse en todo caso un mínimo de 10 jornadas de asistencia.
Sexta.—Compatibilidad y exclusividad de la actividad.
1. Durante la presente campaña 2019/2020, los mariscadores incluidos en los planes podrán compatibilizar, exclusivamente, el marisqueo de percebe con:
• Artes menores de anzuelo: palangrillo, potera, pincho y cacea caballa.
• La pesca de centollo a gancho y espejo.
• La pesca de la angula.
2. Se incluirá la beta entre los artes compatibles en la presente campaña, siempre y cuando el arte se largue y se levante en el mismo día, no pudiendo quedar el arte calado, y pudiendo permanecer en la embarcación. Las actividades compatibles se realizarán en todo caso en días distintos. Esta compatibilidad será revisable en función de la evolución de su seguimiento. Con el fin de realizar este seguimiento, las embarcaciones que utilicen la beta como arte compatible dispondrán de un dispositivo GPS/GPRS siempre activado, que será proporcionado e instalado por el Centro de Experimentación Pesquera (CEP). Asimismo, se deberá permitir la presencia de observadores a bordo cuando se estime preciso.
3. El plan de explotación de Cabo Peñas incluirá la nasa de marisco entre los artes compatibles en la presente campaña, si bien esta compatibilidad será revisable en función de la evolución de los recursos.
4. Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a percebe las artes compatibles descritas en el apartado 1 permanezcan en tierra.
5. Las actividades compatibles deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, no pudiendo las embarcaciones profesionales estar autorizadas a dos artes a la vez.
6. Una vez iniciada la campaña, y durante el desarrollo de la misma, podrán ser utilizados los artes de nasas pulpo, miños y trasmallos, debiéndose realizar la actividad pesquera con estos artes de forma continuada durante al menos un mes.
III. NORMAS ADICIONALES
Primera.—En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter general, el Decreto 35/1998, de 18 de junio, por el que se regula la actividad de marisqueo a pie en aguas competencia del Principado de Asturias.
Segunda.—Se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, modificaciones en los cupos de captura, zonas, períodos de veda, horario de pesca y de pesaje y cualquier otra disposición de la presente Resolución, en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.
Tercera.—Todas las Cofradías de Pescadores se encuentran obligadas a remitir a la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, la información precisa relativa al pesaje de las capturas de percebe, a través del modelo de estadillo que será proporcionado por la propia Dirección General.
Cuarta.—Los titulares de licencias de mariscador enrolados en una embarcación, así como los armadores de la mismas, están obligados a comunicar cualquier modificación en su enrole.
Quinta.—Como medida de protección, se recomienda a los mariscadores utilizar chaleco salvavidas y casco protector para la cabeza. En todo caso, deberán utilizar obligatoriamente calzado antideslizante y traje de neopreno.
Anexo I
Las zonas de veda total y parcial y los períodos hábiles, para la presente campaña, serán los siguientes:
1. Área del Plan de Gestión de Tapia-Figueras (cuyos límites son la Ría del Eo, por el Oeste, y la Playa de Porcía, por el Este):
Período hábil: del 1 de octubre de 2019 al 2 de enero de 2020 y del 2 de marzo al 30 de abril de 2020. Veda: del 3 de enero al 28 de febrero.
• Zonas de veda total:
— El Orrio y desde El Faco (excluido) hasta las piedras del Bocao (incluidas).
• Zonas de veda parcial:
— En Los Follóis y en Las Xoxeiras, veda del 30 de noviembre a final de temporada (período hábil del 1 de octubre al 29 de noviembre). Durante el período hábil solo se autorizan a cada mariscador 3 días de pesca al mes en Los Follóis y otros 2 días de pesca al mes por mariscador en Las Xoxeiras.
— En La Forcada y Forcadía y demás islotes de la zona; en El Salgueiro-Corveiro y Esguillón, veda del 10 de diciembre a final de temporada (período hábil del 1 de octubre al 9 de diciembre).
— En las Pantorgas; desde el Puente de los Santos hasta Penedos Blancos incluidos; en el Faro de Tapia, desde la boca del muelle hasta el dique Entreislas; en Las Percebosas y en Las Cricas, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 4 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 3 de enero).
2. Área del Plan de Gestión de Viavélez (cuyos límites son la Playa de Porcía, por el Oeste, y la Playa de Armazá, por el Este):
Se establece una veda en todas las zonas del plan del 1 al 9 de diciembre.
• Zonas de veda total:
— El Corvo, Armazá y El Picón; Las Ferreiras, y los bajos pequeños que tienen por el oeste la zona de Las Ferreiras.
• Zonas de veda parcial:
— En La Corveira (con un solo día de pesca por mariscador) y en El Nodrín (con 2 días de pesca por mariscador), veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 4 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 3 de enero).
— En Las Charliqueiras (zona completa) (con 6 días de pesca por mariscador) y El Corbeiro (incluido el bajo del Corbeiro) (con 5 días de pesca por mariscador), veda del 1 de octubre al 9 de diciembre (período hábil del 10 de diciembre a final de temporada).
Se establecen 15 días de actividad al mes como máximo por cada mariscador, excepto del 10 al 31 de diciembre.
Además de lo anterior, se establecen las siguientes limitaciones:
+ 1 día de pesca por mariscador en La Moría, El Goño del Corbeiro, el bajo de El Castaño, los bajos de El Cabo (bajos externos del Cabo Blanco y el bajo de la Primera Blanca) y las Piedras Chas de Foxos.
+ 3 días de pesca por mariscador en Los Urrios.
+ 4 días de pesca por mariscador en la Isla de La Mortiza.
3. Área del Plan de Gestión de Ortiguera (cuyos límites son la playa de Armazá, por el Oeste, y la Ría de Navia, por el Este):
• Zonas de veda total:
— Piedra del Gaviero, bajos del oeste de La Engaramada y La Figueira (incluyendo Los Cañolos y Canellos).
• Zonas de veda parcial:
— En El Palo, incluyendo el bajo de El Palo y demás bajos de esta zona, veda del 1 al 31 de octubre (período hábil del 2 de noviembre a final de temporada).
— En las piedras cercadas de Las Perceberas, dos días de pesca por persona entre el 1 y el 31 de octubre; en Los Estacones, dos días de pesca por persona entre el 1 y el 31 de octubre y un día de pesca por persona en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 3 de enero; en Gaviero de tierra y los bajos, tres días de pesca por persona entre el 1 y el 31 de octubre y 4 días de pesca por persona en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 3 de enero. El resto del tiempo las piedras permanecerán vedadas.
— En las Llamosas, veda del 4 de enero a final de temporada (período hábil del 1 de octubre al 3 de enero).
— En el Gaviero de fuera y bajos, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 4 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 3 de enero), con un máximo de cuatro días de pesca por persona en el conjunto de las piedras.
— En el Cabo San Agustín (El Faro), la Isla o Isllón, Baxas Islla y La Casía, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre (período hábil del 10 de diciembre a final de temporada).
— Los Cerredos permanecerá abierta toda la campaña, pero con un cupo máximo de 4 días por persona.
4. Área del Plan de Gestión de Puerto de Vega (cuyos límites son la Ría de Navia, por el Oeste, y la Playa de Barayo, por el Este):
• Zonas de veda total:
— Playa del Moro, Las Rubias, Coedo y El Barroso.
• Zonas de veda parcial:
— Desde Coedo (excluido) hasta la Piedra de la Arena (excluida); El Toucín; El Corveirón; El Mofín (con dos días de pesca por mariscador); El Pedrón y La Rambla (con dos días de pesca por mariscador en ambas zonas, de los cuales uno obligatoriamente será en el mes de octubre); el bajo de la Punta de los Cuervos (con tres días de pesca por mariscador); El Aguión de tierra (con tres días de pesca por mariscador en el mes de octubre); las Piedras de Cofente (con un día de pesca por mariscador en el mes de octubre, 3 en el mes de noviembre y 2 entre diciembre y el 3 de enero), veda del 4 de enero a final de temporada (período hábil del 1 de octubre al 3 de enero).
— La Sobreisla, dos días de pesca por persona entre el 1 y el 31 de octubre y otros dos días de pesca por persona en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 3 de enero (si no se cogen los del primero, se pueden acumular para el segundo período) y La Pedrona, con dos días de pesca por persona entre el 1 y el 31 de octubre y sin límites en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 3 de enero. El resto del tiempo las piedras permanecerán vedadas.
— Las Cascareiras; la Piedra de La Arena; La Isla; El Entrechouso; Aguión de fuera y La Romanella (con un máximo de 4 días de pesca por mariscador en esta zona), veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 4 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 3 de enero).
— Desde el canal del oeste de la cetárea hasta la canal de entrada al puerto nuevo, incluyendo la Punta de La Atalaya y Dique Nuevo, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre (período hábil del 10 de diciembre a final de temporada).
— Desde El Castro hasta la playa de Barayo, incluyendo La Comáxima, veda del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre al 3 de enero (período hábil del 4 de noviembre al 5 de diciembre y del 7 de enero a final de temporada).
5. Área del Plan de Gestión de Luarca (cuyos límites son la playa de Barayo, por el Oeste, y la playa de Río Cabo, por el Este):
• Zonas de veda total:
— La Chavía, Piedra del oeste de La Moura, El Castañín, Raposera Taurán, Las Margaritas, Los Pedrones (incluyendo los Aguiones) y desde la playa de Santa Ana hasta la bajada de San Cristóbal (incluyendo la Punta de Santa Ana y las Muñias).
• Zonas de veda parcial:
— Las Perceberas de San Cristóbal y La Mina, veda del 1 de noviembre al 9 de diciembre y del 4 de enero a final de temporada (períodos hábiles del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre al 3 de enero).
— Los Aguiones (Iotes); piedras de El Castaño y El Foixo (dentro de la zona de El Castaño, excluyendo El Castañín, que está en veda total); la Punta Cadavedo (incluyendo las piedras cercadas); La Chuar (Achuar); Perceberas de Caroyas; La Echada (incluyendo las Marías, Malaentrada y demás piedras de la zona) y Moura y Mochas (excepto la piedra del oeste de La Moura, que está en veda total) y Las Agudas, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 4 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 3 de enero).
— El firme de tierra de la zona de El Castaño (incluyendo Las Cuchillas, La Estrella y La Piedra del Palo) y El Rocinón, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 29 de febrero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 28 de febrero).
— Las Ántigas (de tierra y de fuera), La Vaca y El Corveiro, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre (período hábil del 10 de diciembre a final de temporada).
— La Osa, con el Oeste, Las Bernaldas, Los Nidos y demás piedras, veda del 1 de octubre al 16 de diciembre y del 28 de diciembre a final de temporada (período hábil del 17 al 27 de diciembre).
En el plan de explotación de Luarca se establecen los siguientes días hábiles:
• 1, 2, 3, 4, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30 y 31 de octubre.
• 11, 12, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre.
• 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre.
Mediante Resolución se determinarán los días hábiles para 2020.
6. Área del Plan de Gestión de Oviñana-Cudillero (cuyos límites son la Playa de Río Cabo, por el Oeste, y el centro de la Playa de Cazonera, excluyendo la isla, por el Este):
• Zonas de veda total:
— La Llonga y desde Las Mansonas hasta La Figaruela, excluyendo el suelo del Hórreo.
• Zonas de veda parcial:
— Desde la playa de Oleiros hasta la playa de Artedo y en Los Negros (desde el centro de la playa de Valdredo hasta la playa de Albuerne), incluyendo El Hórreo, veda del 1 de noviembre a final de temporada (período hábil del 1 al 31 de octubre).
— Desde el centro de la playa de Oleiros hasta la playa de Las Llanas (exceptuando otras vedas parciales), veda del 7 de enero a final de temporada (período hábil del 1 de octubre al 3 de enero).
— Desde el centro de la Concha de Artedo hasta Punta Castañal y desde la playa de Oleiros hasta la playa de San Pedro (exceptuando La Llonga, que está en veda total), veda del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre a final de temporada (período hábil del 4 de noviembre al 5 de diciembre).
— Desde el centro de la playa de Peñadoria hasta el centro de la playa de Gradas, veda del 1 al 31 de octubre y del 4 de enero a final de temporada (período hábil del 4 de noviembre al 3 de enero).
— Entre la playa de Castrillón y la ensenada de San Pedro; desde la playa de San Cidiello a la playa del Sable, veda del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre a final de temporada (período hábil del 4 de noviembre al 5 de diciembre).
— Desde la playa de Las Llanas hasta el final del plan por el este; desde la entrada del puerto de Cudillero hasta la punta La Castañal (exceptuando los bloques del puerto de Cudillero); El Veirón, hasta el centro de la playa de Gradas; desde el centro de la playa de Peñadoria hasta el centro de la playa de Cueva; La Menor y La Menorina y toda la zona de tierra desde estas piedras hasta Punta Guyuelos (exceptuando La Cagona y La Percebera), veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 7 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 3 de enero).
— Desde la punta del oeste de la playa de Novellana (punta Guyuelos) hasta Río Cabo (final del plan por el oeste), incluyendo La Cagona y La Percebera; desde el centro de la playa de Castrillón hasta la playa del Sable o de Deiros, veda del 1 de octubre al 3 de enero (período hábil del 7 de enero a final de temporada).
— En los dos bajos de Los Forcones sólo podrá trabajarse los siguientes días hábiles: 14, 15, 16, 17, 18, 29, 30 y 31 de octubre y 12, 13, 14, 15, 26, 27, 28 y 29 de noviembre. El resto del tiempo las piedras permanecerán vedadas.
7. Área del Plan de Gestión de San Juan de la Arena–Avilés (cuyos límites son la zona comprendida entre el centro de la Playa de Cazonera, incluyendo la isla, por el Oeste, y la Playa de Xagó por el Este):
• Zonas de veda total:
— El Paso, El Furacón, Punta del Moro (Los Camellos), Piedras del Ordial y La Ladrona.
• Zonas de veda parcial:
— La Deva y Peña Blanca, veda del 1 de noviembre al 9 de diciembre, del 7 al 31 de enero y del 1 al 31 de marzo (períodos hábiles del 1 al 31 de octubre, del 10 de diciembre al 3 de enero, del 3 al 28 de febrero y del 1 al 30 de abril).
— Las Manzanetas, Altarín o Devina, La Percebosa y La Urdial, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 7 de enero al 31 de marzo (períodos hábiles del 10 de diciembre al 3 de enero y del 1 al 30 de abril).
— Bloques de Los Quebrantos, Borrones y Costado de la Ría, veda del 1 de octubre al 22 de diciembre y del 1 de enero a final de temporada (período hábil del 23 al 31 de diciembre).
Se establecen 11 días de actividad al mes como máximo por cada mariscador.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen los siguientes días hábiles:
• 1, 2, 10, 11, 15, 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de octubre.
• 4, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de noviembre.
• 2, 3 y 4 de diciembre. Del 10 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020 podrán utilizarse todos los días hábiles disponibles.
• 9, 10, 13, 14, 15, 16, 23, 24, 27, 28 y 29 de enero.
• 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 21, 24, 25 y 26 de febrero.
• 3, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 24, 25 y 26 de marzo.
• 1, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 21, 22, 23 y 27 de abril.
8. Área del Plan de Gestión de Cabo Peñas (Luanco y Bañugues, cuyos límites son la Playa de Xagó, por el Oeste, y el Puerto de Luanco, por el Este):
• Zonas de veda total:
— La Barberina, Los Clérigos y Las Sobrinas.
• Zonas de veda parcial (excluyendo las zonas de veda total):
— Todas las islas y piedras cercadas entre el puerto de Luanco y Las Rubias (incluidas), veda del 10 de diciembre al 31 de enero y del 1 de marzo al 30 de septiembre (períodos hábiles del 1 de octubre al 5 de diciembre y del 3 al 28 de febrero).
— Toda la zona de tierra comprendida entre el islote de El Castro (incluido) hasta la playa de La Aguilera, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 4 de enero a 30 de septiembre (período hábil del 10 de diciembre al 3 de enero).
— Todas las islas, piedras cercadas entre Las Rubias (excluidas) y La Bermea (incluida) y la zona de tierra entre el islote de El Castro (excluido) y el puerto de Luanco, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre, del 1 al 28 de febrero y del 1 de mayo al 30 de septiembre (períodos hábiles del 10 de diciembre al 31 de enero y del 2 de marzo al 30 de abril).
— Toda la costa, islas y piedras cercadas entre la playa de La Aguilera y la playa de Xagó (exceptuando La Bermea), veda del 1 de octubre al 30 de abril (período hábil del 4 de mayo al 30 de septiembre).
En el plan de explotación de Cabo Peñas se establecen los siguientes días hábiles:
• 1, 2, 3, 14, 15, 16, 28, 29 y 30 de octubre.
• 11, 12, 13, 14, 15, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre.
• 3, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre.
• 3, 4, 9, 10, 13, 14, 15, 27 y 28 de enero.
• 7, 10, 11, 12, 13, 24, 25, 26 y 27 de febrero.
• 9, 10, 11, 12, 13, 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo.
• 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 23 y 24 de abril.
• 6, 7, 8, 22 y 25 de mayo.
• 4, 5, 23, 24 y 25 de junio.
• 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de julio.
• 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de agosto.
• 3, 4, 16, 17 y 18 de septiembre.
9. Espacios portuarios del puerto de El Musel (Gijón):
Se establece para la campaña 2019/2020 un período de extracción del 15 de noviembre de 2019 al 3 de febrero de 2020. La extracción de percebe en este espacio portuario será objeto de regulación mediante la correspondiente Resolución.
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