El Ayuntamiento de Tapia destinará 13.000 euros a Subvenciones deportivas

El BOPA de este miércoles 30 de marzo hace público el Extracto de la Convocatoria de Subvenciones Deportivas del Ayuntamiento de Tapia para las que se destinan 13.000 euros.

Boletín Nº 62 del miércoles 30 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE TAPIA DE CASARIEGO

Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones en materia de cultura y deportes del Ayuntamiento de Tapia de Casariego para el año 2022.

BDNS (Identif.): 616450.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616450) y en la página web del Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

Decreto de Alcaldía 103/2022, de 21 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de cultura y deportes para el año 2022, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza reguladora de las subvenciones para las finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, publicada en el BOPA n.º 296, de 23 de diciembre de 2016.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

Cuantía.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 18.000,00 €, con cargo a las partidas 330.489 (cultura: 5.000,00 euros) y 340.489 (deportes: 13.000,00 euros).

Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.

La ayuda concedida no superará, en ningún caso, el 50% del presupuesto de la actividad subvencionada, y atenderá en su caso a los criterios en cada línea.

Objeto.

Financiar proyectos en estos ámbitos de la actuación municipal:

Línea 1-Cultura.

Línea 2-Deportes.

Finalidad.

Potenciar aquellos servicios de interés general para la colectividad que complementen las competencias que la Administración Local tiene en el ámbito de las Áreas anteriormente relacionadas.

Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones los relacionados a continuación, siempre que fomenten la participación entre los/as ciudadanos/as del Municipio y desarrollen sus actividades en el concejo de Tapia de Casariego:

A. Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas, y domiciliadas en el término municipal.

B. Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el término municipal.

C. Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del Municipio.

Órgano competente para la concesión de subvenciones.

El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17 de la Ordenanza Reguladora de las subvenciones para las finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, publicada en el BOPA nº 296, de 23 de diciembre de 2016.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Plazo de resolución y notificación.

El plazo de resolución y notificación será de 3 meses.

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Medios de publicación.

Esta convocatoria será publicada en el BOPA, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Tapia de Casariego. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar de la publicación en BOPA, sin perjuicio de que la publicidad de la presente convocatoria, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.

Otros datos de interés.

Los gastos subvencionables a que se destinen las ayudas serán aquellos gastos realizados en el periodo de ejecución de las acciones dentro del año al que corresponde la subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta que no se subvencionarán gastos derivados del funcionamiento de la entidad, ni adecuación de locales o edificios pertenecientes a la misma, ni adquisición de bienes muebles o inmuebles.

El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finaliza el día 30 de noviembre de 2022, excepto los pagos efectuados durante el último trimestre de año, cuya justificación documental podrá presentarse hasta el 15 de enero del año siguiente (inclusive), siempre que los gastos y pagos se hayan efectuado durante el año natural al que corresponda la subvención y así se acredite documentalmente. Los pagos realizados hasta el 30 de noviembre deberán justificarse como máximo en esa fecha, y los realizados a partir del 30 de noviembre y hasta el 31 de diciembre son los únicos cuya justificación podrá presentarse hasta el 15 de enero.

Tapia de Casariego, a 22 de marzo de 2022.—La Primera Teniente de Alcaldesa. Competencia delegada por decreto de Alcaldía 86/2022, de 10 de marzo.—Cód. 2022-02191.