Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de fecha 27/05/2024, de aprobación de la modificación del Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Navia, al no haberse presentado alegaciones al mismo en el trámite de información pública, se publica el texto íntegro como anexo I de este anuncio, a efectos de su entrada en vigor. Expediente núm. SEC/2024/123
Lo que se hace público para general conocimiento; informando que contra este acuerdo definitivo, cabe interponer, por tratarse de una disposición de carácter general, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de esta publicación y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Navia, a 30 de septiembre de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2024-08487.
Anexo I
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA
1.—Exposición de motivos
La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Es por ello que, dado el crecimiento experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, se ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la revisión de la regulación del uso y funcionamiento de todas las instalaciones existentes, que debe cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.
Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las instalaciones que conforman el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Navia, que si bien resulta aplicable al conjunto de las mismas, se centrarán principalmente en el Complejo deportivo municipal de La Granja.
2.—Disposiciones generales
Artículo 1.
Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Navia persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:
a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.
c) Gestionar el servicio con el mayor y más eficiente aprovechamiento de los recursos públicos.
d) Apoyar el deporte de competición realizado por los clubes de su municipio.
Artículo 3.
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y vendrán determinadas por el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias, vigente en cada momento.
3.—Acceso a las instalaciones:
Artículo 4.
1. Las instalaciones deportivas de titularidad municipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas.
2. El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
a) Adquisición de entradas:
Que permiten el acceso puntual a la instalación de acuerdo con las modalidades previstas en la ordenanza fiscal reguladora.
Los niños menores de 4 años tienen acceso gratuito a las piscinas, debiendo acceder a las mismas acompañados, necesariamente, por algún adulto responsable que sepa nadar. El acceso gratuito no implica gratuidad en la inscripción en cursos de natación.
Los niños con edades comprendidas entre los 4 y 12 años accederán necesariamente acompañados por una persona mayor de 18 años que sepa nadar (ésta podrá hacerse cargo de un máximo de 2 menores de 12 años).
b) Adquisición de bonos:
Se considera usuario de bono a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca y que caducará en el tiempo establecido en la ordenanza fiscal reguladora.
c) Posesión de carné de abonado en sus diferentes modalidades:
Se considera abonado de las instalaciones deportivas a aquella persona o grupo de personas que lo soliciten expresamente, formalicen la hoja de inscripción y hayan desembolsado el importe de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.
d) La inscripción en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación programadas por el servicio deportivo.
e) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado la reserva de alguna instalación deportiva, previa autorización del Ayuntamiento de Navia, acreditando fehacientemente tal circunstancia.
3. En las instalaciones deportivas que dispongan de graderíos, éstos podrán ser utilizados por los espectadores durante la organización de una competición deportiva, pudiendo acceder únicamente a las zonas atribuidas utilizando los accesos específicos.
Artículo 5.
1. Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de la instalación.
2. Para el acceso de los abonados se establece como requisito el paso por el torno del carné actualizado en el pago de cuotas. Los carnés de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones, en sus períodos de apertura al público.
La condición de abonado se perderá cuando se incumpla la obligación de pago en los plazos determinados en la ordenanza fiscal reguladora. Se permitirá la anticipación del pago del importe de uno o de todos los recibos periódicos correspondientes a un ejercicio.
La condición de abonado otorga la posibilidad de utilizar determinados recintos deportivos gestionados por el Ayuntamiento de Navia con las bonificaciones que, en su caso, se establezcan, no implicando esta circunstancia ninguna preferencia para su reserva o uso.
3. Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquiera de las modalidades establecidas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler.
En los supuestos de realización de competiciones o eventos, corresponderá a la entidad organizadora de los mismos el control del orden en todo el recinto (incluyendo los vestuarios), responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.
4. El Ayuntamiento de Navia, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todos los usuarios que accedan a las instalaciones municipales.
4.—Normas de funcionamiento y organización
Artículo 6.
1. La determinación del horario y de los usos de las instalaciones deportivas corresponderá al Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Navia.
2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación.
3. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren.
4. El Ayuntamiento de Navia, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y otras causas.
Artículo 7.
El aforo de cada instalación vendrá determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias, vigente en cada momento.
El aforo del gimnasio vendrá determinado por el número de aparatos y las rotaciones que se programen por el monitor o encargado.
En cuanto a las salas y pabellones el aforo vendrá dado por las dimensiones y el deporte a realizar en cada momento.
Artículo 8.
1. La utilización de los vestuarios será determinada por la Dirección de la instalación, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.
2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad (menores de 7 años) o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.
3. Está prohibido afeitarse, depilarse y otras prácticas similares en los aseos y vestuarios de la instalación.
Artículo 9.
1. Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.
2. El Ayuntamiento de Navia, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto (taquillas guardarropa).
Artículo 10.
La determinación de los usos corresponderá a la Dirección de la instalación.
1. Piscina:
a. Los usuarios de baño libre contarán, siempre que sea posible, con la mitad de las calles de la piscina principal.
b. Los vasos pequeños se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas.
c. En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente, el pH del agua y la humedad relativa.
2. Gimnasio:
a. El gimnasio estará dividido en zonas diferenciadas en función de las máquinas y actividades realizadas: Tonificación muscular, peso libre, cardiovascular.
b. Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años y los menores de 14 a 16 años acompañados de padre/madre/tutor y monitor en la sala.
c. El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que en las actividades dirigidas, será el monitor quién asigne el material a los usuarios.
3. Salas de fitness y locales polivalentes:
Se destinarán a cursos y actividades, quedando prohibido el uso libre de las mismas.
4. Pistas de tenis y pádel:
a. La reserva de la pista se realizará con un día de antelación. También se podrá reservar con menos tiempo, siempre que esté libre la misma.
b. No se podrá hacer una reserva diaria de más de dos horas continuas por pista y persona o grupo.
c. Antes del uso de la reserva el solicitante deberá abonar el importe correspondiente.
d. El solicitante que tenga una reserva efectuada, podrá anularla comunicándolo con una antelación mínima de dos horas. En caso de no hacer uso de la reserva ni de comunicar su cancelación, deberá abonar el importe de la misma para poder efectuar una nueva reserva.
5. Pabellón polideportivo:
a. La reserva de la pista se realizará con tres (3) días de antelación. También se podrá reservar con menos tiempo, siempre que esté libre la misma.
b. Podrán realizarse reservas de pista completa o de un módulo, en función del deporte que se vaya a practicar y según la planificación programada por la dirección de la instalación.
c. No se podrá hacer una reserva diaria de más de dos horas continuas por pista o módulo y persona o grupo.
d. Antes del uso de la reserva el solicitante deberá abonar el importe correspondiente.
e. El solicitante que tenga una reserva efectuada, podrá anularla comunicándolo con una antelación mínima de seis (6) horas. En caso de no hacer uso de la reserva ni de comunicar su cancelación, deberá abonar el importe de la misma para poder efectuar una nueva reserva.
Artículo 11.
El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.
5.—Normas disciplinarias y de seguridad
Artículo 12.
Se establecen las siguientes normas que persiguen, fundamentalmente, el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
1. Normas generales:
a. Los usuarios han de cumplir en todo momento las indicaciones del personal que presta servicios en las instalaciones.
b. Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
c. Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
d. Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.
e. El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados.
f. El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario.
g. Deberán usarse las papeleras y contenedores para depositar la basura.
h. Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía a excepción de los perros guía.
i. Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
2. Normas de uso de la piscina:
a. Es obligatorio respetar y acatar las observaciones o las instrucciones del socorrista de la piscina.
b. Es obligatorio el uso de gorro de baño y traje de baño y recomendable el uso de gafas.
c. Los niños menores de 24 meses deben usar obligatoriamente pañales especiales para agua.
d. Está prohibida la entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.
e. Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.
f. Antes del baño es obligatorio ducharse.
g. Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. Y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
h. Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
i. Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso.
j. Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto.
k. Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
l. No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.
m. El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrán acceder a las zonas que les sean destinadas utilizando los accesos específicos.
n. Está prohibido comer o introducir envases de vidrio u otros materiales susceptibles de rotura o de provocar algún tipo de daño en el recinto de la piscina.
o. Está prohibido el afeitado, la depilación u otras prácticas similares en los aseos y vestuarios.
p. No está permitido el acceso al agua con relojes, anillos, pulseras, pendientes, etc.
3. Normas de uso de la sauna:
a. Está prohibido el uso a menores de 16 años.
b. El tiempo de utilización será por períodos de 15 minutos como máximo.
c. Es obligatorio ducharse y secarse antes de entrar en la sauna.
d. Es obligatorio el uso de bañador y utilizar una toalla para tumbarse o sentarse en los bancos.
e. No se permite la entrada con chanclas.
f. No está permitido el acceso con relojes, anillos, pulseras, pendientes, etc.
g. Es obligatorio, antes de utilizar por primera vez la sauna, leer las indicaciones, contraindicaciones y consideraciones específicas expuestas junto a la misma.
h. En caso de duda de su posible utilización deberá consultarse con un médico.
4. Normas de uso del baño de vapor:
a. Está prohibido el uso a menores de 16 años.
b. El tiempo de utilización será por períodos de 15 minutos como máximo.
c. Es obligatorio ducharse antes de entrar en el baño de vapor.
d. Es obligatorio el uso de bañador y chanclas.
e. No está permitido el acceso con relojes, anillos, pulseras, pendientes, etc.
f. Es obligatorio, antes de utilizar por primera vez el baño de vapor, leer las indicaciones, contraindicaciones y consideraciones específicas expuestas junto al mismo.
g. En caso de duda de su posible utilización deberá consultarse con un médico.
5. Normas de uso del jacuzzi:
a. Está prohibido el uso a menores de 18 años.
b. El tiempo máximo de utilización será por períodos de 15 minutos.
c. Es obligatorio el uso de bañador y gorro.
d. Es obligatorio ducharse antes de entrar en el jacuzzi.
e. No está permitido el acceso con relojes, anillos, pulseras, pendientes, etc.
f. En caso de duda de su posible utilización deberá consultarse con un médico.
6. Normas de uso del gimnasio:
a. Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso.
b. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado, no permitiéndose el uso de chanclas.
c. Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado.
d. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
e. La Dirección determinará los tiempos de utilización de las máquinas cardiovasculares.
7. Normas de uso de la salas de fitness y locales polivalentes:
a. Solamente se podrá utilizar para la realización de actividades con monitor.
b. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado.
c. Finalizada la actividad deberá abandonarse la misma.
8. Normas de uso de las pistas de tenis y padel:
a. Solamente podrán permanecer en el terreno de juego un máximo de cuatro (4) jugadores.
b. Los pasillos laterales están destinados a los espectadores y para transitar.
c. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado.
d. Los jugadores solamente podrán introducir en la pista agua en botella de plástico.
e. Queda prohibido el consumo de chicles y similares.
9. Normas de uso del Pabellón polideportivo:
a. Los usuarios solamente podrán permanecer en el terreno de juego que les haya sido asignado (pista completa o módulo).
b. Las instalaciones deberán ser utilizadas para la práctica del deporte para el que han sido diseñadas, así como el material deportivo que se ponga a disposición de los usuarios.
c. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado.
d. Está prohibido verter agua o cualquier otro tipo de líquido sobre el pavimento.
e. En el caso de entrenamientos de clubes deportivos, serán los entrenadores y responsables quienes velen por el cumplimiento de las normas.
10. Normas de uso del solárium exterior:
a. El horario de apertura de la puerta de acceso por el parque de los patos será únicamente de 13:00 a 17:00 horas.
b. No está permitido el acceso con animales de compañía.
c. No está permitido fumar.
Los usuarios del solárium que hagan uso de la piscina y la zona relax:
d. Deberán acceder al recinto de la piscina con los pies y las chanclas perfectamente limpios.
e. En el caso de haber utilizado crema protectora solar, ducharse convenientemente para evitar la alteración de los parámetros del agua de los vasos. En caso de ser necesario el uso de jabón, tienen a su disposición los vestuarios de la piscina.
f. No podrán acceder a la sauna con la misma toalla que se utilice en el solárium.
g. Aquellas personas que no sean abonadas del complejo deportivo deben sacar la correspondiente entrada de acceso a la piscina y zona relax en la recepción.
11. Normas para clubes de competición:
a. Los clubes federados que participen en competiciones oficiales, tendrán que presentar por escrito la propuesta de utilización de las instalaciones durante el mes de julio para el uso de septiembre a junio, y en el mes de mayo, para el uso de los meses julio y agosto. Procediéndose por parte del Ayuntamiento a la elaboración de un plan de usos que intente recoger todas las demandas, teniéndose en cuenta para su elaboración criterios como el número de componentes, actos deportivos que realiza, colaboración con el Ayuntamiento, categoría en la que participa, etc.
b. Para la utilización de las instalaciones por las entidades deportivas se firmará un convenio entre el club y el Ayuntamiento, el cual regirá los horarios, las normas de funcionamiento y las responsabilidades de cada una de las partes.
c. Asimismo deberán de comunicar al Ayuntamiento los calendarios de las competiciones en que participen con un mínimo de 15 días al comienzo de estas. Cualquier modificación en el horario se tendrá que notificar al Ayuntamiento con un mínimo de tres (3) días de antelación.”
d. El Servicio de Deportes podrá exigir la presentación de la póliza de responsabilidad civil que la entidad tenga contratada para la realización de sus actividades.
12. Normas para el uso de los pabellones polideportivos por parte de los centros educativos:
a. Para la utilización de la instalación por parte de los alumnos del I.E.S. se firmará un convenio entre el I.E.S. “Galileo Galilei” y el Ayuntamiento, el cual establecerá las condiciones de organización, horarios, normas de funcionamiento y responsabilidades de cada una de las partes.
b. Para el desarrollo de las actividades extraescolares realizadas en instalaciones de titularidad municipal, deberá firmarse el correspondiente convenio entre el centro educativo y el Ayuntamiento, a fin de regular adecuadamente el uso de la instalación.
c. No obstante, los alumnos y profesores de los centros educativos quedarán sujetos al cumplimiento de todo lo dispuesto en este reglamento.
6.—Inscripción a cursos y actividades:
Artículo 13.
1. Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
2. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.
Para que los abonados puedan disfrutar del descuento en el precio deberán estar al corriente del pago de su carnet de abonado.
3. El hecho de inscribirse en algún curso o actividad organizada no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.
Artículo 14.
Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo o actividad, permaneciendo, en el caso de las piscinas, sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.
Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo.
Artículo 15.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
3. Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono o cursillista.
4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de las instalaciones. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.
6. Los expedientes sancionadores se dirigirán a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. El Servicio Deportivo formulará el pliego de cargos que contendrá los hechos imputados, notificándose al interesado y concediéndole un plazo para alegaciones. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento formulará la resolución del expediente, que notificará al interesado.
Artículo 16.
Existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.
Disposiciones adicionales
Primera.—El funcionamiento de las instalaciones de titularidad municipal gestionadas indirectamente se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Disposiciones finales
Primera.—En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias, vigente en cada momento y demás normativa vigente.
Segunda.—La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Navia, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Tercera.— Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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