CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2026.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Siendo preciso dictar las Normas de pesca anuales para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias para el año 2026. Habiéndose reunido y oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en esta materia en sesión del 20 de octubre de 2025 y vistos los informes técnicos del Servicio de Vida Silvestre y los obrantes en la Dirección General de Planificación Agraria
Fundamentos de derecho
Visto lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Visto que la Consejería es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 88/2023, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Considerando que estas actuaciones están previstas en la vigente Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales y deben de aprobarse anualmente de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. De acuerdo con la Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las Normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2026, que figuran como anexo, a esta Resolución y ordenar su publicación.
Segundo.—Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Anexo
1. Especies objeto de pesca fluvial
Son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Especies vedadas: Anguila (salvo lo regulado en pesquería de angula), sábalo y alosa (Alosa sp.).
2. Tallas
Las especies relacionadas a continuación, que al ser pescadas no alcancen la talla mínima que se expresa, deberán ser cuidadosamente desanzueladas y devueltas con vida a las aguas:
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