El BOPA de hoy viernes hace pública la Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las normas de adjudicación de cacerías sobrantes durante la temporada 2020-2021.

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Boletín Nº 197 del viernes 9 de octubre de 2020

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las normas de adjudicación de cacerías sobrantes durante la temporada 2020-2021.

En el BOPA del 9 de mayo de 2019 se publicó la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Cotos Regionales de Caza.

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Según se dispone en la misma, todos aquellos permisos de caza que no hayan sido adjudicados durante los procesos de sorteo, elección y adjudicación o aquellos cuyo titular o titulares pierdan sus derechos por impago, renuncia, sanción, inhabilitación u otras causas, pasan a tener la condición de sobrantes. La adjudicación de los permisos de caza sobrantes se efectúa a lo largo de la temporada mediante sorteos que se realizan en días señalados “entre los interesados presentes que así lo manifiesten”.

La situación creada por la pandemia mundial de la COVID-19 y la aplicación de las medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, hacen aconsejable que no se realicen sorteos presenciales, para evitar la posibilidad de aglomeraciones en las dependencias del Negociado de Caza, lugar donde se realizarían los sorteos.

Considerando que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer y resolver acerca de la materia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicha Consejería,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las siguientes normas para la adjudicación de los permisos de caza sobrantes durante la temporada 2020-2021:

Permisos sobrantes

Todos aquellos permisos de caza que no hayan sido adjudicados durante los procesos de sorteo, elección y adjudicación o aquellos cuyo titular o titulares pierdan sus derechos por impago, renuncia, sanción, inhabilitación u otras causas, pasarán a tener la condición de sobrantes.

Rececho y caza menor

En las modalidades de rececho y caza menor, estos permisos podrán ser adquiridos por cualquier cazador o representante debidamente acreditado, aun no habiendo presentado solicitud para ninguno de los sorteos e independientemente del número de permisos de caza con los que hubieran sido agraciados en los mismos.

La adjudicación se efectuará por vía telefónica el primer lunes de cada mes, o siguiente día hábil en caso de que fuere festivo, llamando al Negociado de Caza en el teléfono 985 10 55 47.

Los interesados podrán llamar entre las 09:00 y las 14:00 horas del día señalado. Los permisos se adjudicarán por riguroso orden de recepción de llamadas. En cada llamada sólo se podrá adjudicar una cacería. En caso de que al final del día aún quedasen permisos sin adjudicar, estos se podrán solicitar libremente a partir del día siguiente durante el resto de la semana, también telefónicamente y en el mismo horario.

El interesado deberá mencionar su DNI, nombre, apellidos y correo electrónico, y si actúa por cuenta propia o en representación de alguien. En el caso de solicitudes de caza menor se deberá aportar también DNI, nombre y apellidos de todos los integrantes de la cuadrilla.

Una vez haya escogido la cacería, se le facilitará por correo electrónico el procedimiento para efectuar el pago por vía telemática, y la forma en que deberá enviar el justificante de pago. No se permitirán cambios de titularidad en los permisos sobrantes de rececho.

Batida

En la modalidad de batida, estos permisos sólo podrán ser adquiridos por cuadrillas que ya hubieran presentado solicitud anteriormente para el sorteo general, el sorteo de regionales o los sorteos locales de la misma temporada.

La adjudicación se efectuará por vía telefónica el primer lunes de cada mes, o siguiente día hábil en caso de que fuere festivo, llamando al Negociado de Caza en el teléfono 985 10 55 47.

Los interesados podrán llamar entre las 09:00 y las 14:00 horas. Los permisos se adjudicarán por riguroso orden de recepción de llamadas. En cada llamada sólo se podrá adjudicar una cacería. En caso de que al final del día aún quedasen permisos sin adjudicar, estos se podrán solicitar libremente a partir del día siguiente durante el resto de la semana, también telefónicamente y en el mismo horario.

El interesado deberá indicar el DNI, nombre, apellidos y correo electrónico del titular de la solicitud y en qué sorteo (general, regional o local) había participado.

Una vez haya escogido la cacería, se le facilitará por correo electrónico el procedimiento para efectuar el pago por vía telemática, y la forma en que deberá enviar el justificante de pago.

Normas comunes

No se podrá renunciar al permiso obtenido. En caso no expedirse un permiso por impago del titular, dicho permiso no volverá a ser adjudicado.

Los precios de los permisos sobrantes serán los recogidos en el texto refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Del mismo modo, las condiciones de celebración de la cacería serán las mismas que se establezcan en la normativa vigente para cada modalidad de permiso.

Segundo.—Las normas establecidas en el apartado anterior serán de aplicación durante la temporada 2020-2021, en sustitución de lo que dispone el punto 1.4 del apartado Primero de la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Cotos Regionales de Caza.

Tercero.—La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Cuarto.—Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Excepcionalmente, la primera adjudicación de cacerías será el primer lunes después de la publicación.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2020.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—(P. D. de Resolución de 16-VII-2020; BOPA n.º 140, de 21-VII-2020), el Director General del Medio Natural y Planificación Rural.—Cód. 2020-07946.

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