El Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa) publica hoy- lunes, 20 de noviembre- la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se actualiza la delimitación de las zonas infestadas y tampón para atajar la plaga de la Tecia Solanivora (Povolny), conocida como polilla guatemalteca de la patata, y se establecen actuaciones para su control.
La resolución consolida el área declarada como zona infestada en todo el territorio de los concejos de Tapia de Casariego, Coaña, El Franco, Navia, Valdés, Cudillero, Pravia, Muros de Nalón y Gijón. Estos municipios se suman a Vegadeo, Castropol, San Tirso de Abres y Taramundi, declarados ya como infestados el pasado marzo.
La consejería declara también zonas tampón los concejos de Santa Eulalia de Oscos, Villanueva de Oscos, Illano, Boal, Villayón, Tineo, Salas, Candamo, Soto del Barco, Castrillón, Llanera, Illas, Corvera, Avilés, Carreño, Gozón, Siero, Noreña y Villaviciosa.
Desarrollo Rural ha optado por modificar la delimitación de la zona afectada por la plaga como consecuencia de las capturas obtenidas en la red de trampeo, establecida a lo largo del primer año completo de seguimiento, y una vez confirmada la presencia del insecto en Pravia y detectada una localización puntual en Muros de Nalón, muy próxima al foco de Cudillero-Pravia. Igualmente, se ha constatado la movilidad de la plaga en Gijón, Navia y Valdés, más allá del círculo de protección fijado inicialmente.
Además, aplicando el principio de precaución y con el fin de impedir la expansión del organismo de cuarentena, el Principado ha incluido dentro de las zonas infestadas los municipios de Tapia de Casariego, Coaña y El Franco, donde se ha detectado la presencia puntual de algunos ejemplares con el sistema de trampeo y seguimiento.
Como medida complementaria, se establece la obligación de declarar las parcelas que se vayan a cultivar, en próximas fechas, en Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva. Esta iniciativa persigue optimizar la realización de prospecciones y permitir el seguimiento de la posible evolución de la plaga.
Las modificaciones que contiene la resolución han sido comunicadas y concertadas previamente con los concejos implicados y la consejería está realizando jornadas de información y comunicación en los mismos.
Las medidas en las zonas infestadas son las siguientes:
En las plantaciones
El cultivo de patatas queda prohibido, desde el día de la publicación de la resolución, en todos los concejos y parcelas declarados zona infestada durante un período mínimo de dos años y hasta que se declare oficialmente la erradicación de la plaga.
Todas las plantaciones de patata existentes en las zonas infestadas serán desenterradas, retiradas y destruidas, bajo control oficial, en el tiempo más corto posible.
Todas las patatas cultivadas en campañas anteriores, así como los rebrotes de años también precedentes, que aparezcan durante el período de prohibición del cultivo serán igualmente desenterradas y destruidas.
En las parcelas de cultivo de la campaña anterior aún no plantadas se realizará, antes de cualquier nuevo cultivo, un tratamiento fitosanitario con productos autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura.
Almacenes de autoconsumo
En los almacenes de autoconsumo y otros depósitos domésticos no se permite el almacenamiento de patatas originarias de zonas infestadas. Además, serán desinfectados y desinsectados adecuadamente y se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de la polilla, que serán suministradas por oficinas comarcales de la consejería, previa petición del usuario. También se destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.
Almacenes comerciales
La detección de la plaga supondrá la destrucción de todos los lotes de patata almacenados.
Los suelos, las paredes y los techos de las instalaciones deberán desinfectarse empleando materias activas autorizadas y no se podrán almacenar ni comercializar patatas producidas dentro de las zonas infestadas.
Se llevará un registro de todas las entradas y salidas de patatas del almacén, así como de su origen y destino, y se prohibirá la entrada y comercialización de patata de siembra dentro de las zonas afectadas hasta que no se levante oficialmente la prohibición de cultivo.
Operadores de patata
Sólo se pueden comercializar patatas para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final. También se prohíbe la comercialización de patatas a granel y de aquellas producidas dentro de las zonas infestadas.
Movimiento de patata
Queda prohibido el movimiento de patatas procedentes de las áreas afectadas, salvo que se realice bajo control oficial hacia vertederos autorizados.
La entrada y circulación de patata de consumo en las zonas infestadas se realizará exclusivamente para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el usuario final. Las entradas y salidas del producto de los almacenes libres, ubicados dentro de estas áreas se realizará de forma que se evite la infestación, y siempre en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación. Las patatas comercializadas sólo podrán proceder de zonas libres de la plaga.
Se prohíbe la salida de patata de consumo de las zonas infestadas, una vez han sido almacenadas en instalaciones ubicadas en el área. Para eso se recomienda no almacenar grandes cantidades y evitar así excedentes.
En los concejos tampón, los productores declararán anualmente la superficie de cultivo que pretenden establecer, localizando la parcela.
Baremo de indemnizaciones
La indemnización por patata de siembra certificada y no utilizada será de hasta 0,70 euros por kilogramo, previa presentación de factura de compra, y si ha sido adquirida antes del 5 de marzo de 2017.
La indemnización por la no utilización de la patata de siembra de reempleo en la propia explotación se establece en 0,30 euros por kilo, bajo control oficial.
La indemnización por plantaciones establecidas en zonas infestadas o declaradas infestadas fuera de éstas se establecerá en 0,4 euros por metro cuadrado de superficie cultivada.
Para los almacenes que comercializan patata de siembra se establece como indemnización el precio de compra, justificado justificada mediante factura de venta del proveedor.
Los almacenes que comercializan patata de siembra y de consumo y que detecten lotes serán indemnizados por el precio de adquisición, mientras que los almacenes de autoconsumo percibirán 0,30 euros por kilogramo.