El Suplemento del BOPA de hoy martes hace públicas las Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación  necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los eventos deportivos.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SUPLEMENTO AL núm. 230 de 30-xi-2021 10/12

Medidas adoptadas por la Consejeria de Salud y aprobadas en el pasado Consejo de Gobierno.

Cód. 2021-10479
En consecuencia, a propuesta del titular de la Consejería de Salud y previa deliberación, el Consejo de Gobierno,

ACUE RD A

Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
Mediante el presente Acuerdo se establecen las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de

prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasiona-
da por el COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, en materia de eventos deportivos multitudinarios. Dichas

medidas serán de aplicación a los eventos deportivos multitudinarios, competiciones deportivas profesionales, incluidas
las de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB).
Segundo.—Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de
vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sec-
torial aplicable.

Tercero.—Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolu-
ción de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación

epidemiológica.
Cuarto.—Comunicaciones.
1. Dar cuenta a la Junta General de Principado de Asturias de las medidas adoptadas en los términos previstos en el
artículo 79.bis.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
2. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el
presente Acuerdo, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.
Quinto.—Otras medidas.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, y en lo que sea compatible con el mismo, serán de aplicación las medi-
das que, con carácter general, se incluyen en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021, por el que se

establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación,
necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias,
en tanto mantenga su eficacia.
Sexto.—Principio de precaución.

En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciu-
dadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de

prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante
de la pandemia.
Séptimo.—Colaboración ciudadana.
La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas adoptadas por
esta resolución.
Octavo.—Eficacia.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2021, hasta las 24:00 horas
del día 31 de diciembre de 2021.
Noveno.—Publicación.
Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de
la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Dado en Oviedo, a 25 de noviembre de 2021.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód.

 

Anexo

Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación 

necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Capítulo único.—Eventos deportivos multitudinarios, competiciones deportivas profesionales, incluidas las de la Liga
Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB).
1.1. Aforos.
1. Se fija un aforo máximo del 100%, para eventos en recintos abiertos y un aforo de 80% para eventos en recintos

cerrados, para las Ligas Nacionales profesionales de primera y segunda división de fútbol y primera división de Balon-
cesto. Los asientos serán preasignados.

2. Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local.
3. Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo
establecidos anteriormente.
1.2. Organización de los accesos, sectorización, y movimiento de asistentes.
1. El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeta a un estricto control del
personal del evento.
2. Organización de la entrada y salida al evento.
a) Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde
se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.
b) Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos
más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.
3. Organización sectorial del evento.
a) Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.
Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de
al menos 2 metros de ancho.
b) Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia
interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).
c) Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso
gratuito.
4. Organización del movimiento de asistentes.
a) Se adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.
b) Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas
de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.
1.3. Uso de la mascarilla.
1. Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el
evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
2. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
1.4. Consumo de bebida y comida.
1. Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo.
2. Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante para los asistentes, o
portada por ellos mismos).
1.5. Tabaco y productos relacionados.
No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a
base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en espacios interiores como exteriores).
1.6. Ventilación de espacios interiores.
1. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un
barrido eficaz por todo el espacio. Si esta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse
el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada
renovación de aire.

2. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profe-
sionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimien-
to. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

1.7. Indicaciones sanitarias.

 

1. Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento deporti-
vo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aisla-
miento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.

2. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
1.8. Medidas de información y señalización.
1. Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de
seguridad sanitaria y condiciones de admisión.
2. Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre
las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar
aglomeraciones.
3. Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

4. Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordato-
rios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como

en los momentos de entrada y salida del mismo.
1.9. Medidas de limpieza, higiene y desinfección.
Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección.
1.10. Salud de los trabajadores.
Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la
protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el
recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

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