La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el ayuntamiento de Ribadeo,por la empresa Eirobra A Mariña SL, concesionaria del Faro da Illa Pancha, en lo relativo a la apertura al uso público de la puerta de acceso al dominio público portuario de la Isla Pancha. El TSXG también impone las costas a la parte recurrente.
La sentencia, de 15 páginas, establece que “lo que está exigiendo el ayuntamiento de Ribadeo, en el mismo sentido que la Agencia Galega de Turismo, es que el acceso al establecimiento sea público, dado que conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto 12/2017, así como la ley 11/2007 de Turismo de Galicia, que regula estos establecimientos, los apartamentos son establecimientos abiertos al público, el mismo se encuentra en el centro de la isla y el acceso ha de ser libre en las condiciones establecidas por las Leyes, por lo que ha de existir el acceso libre y público hasta la puerta del establecimiento.
Añade el TSXG que «estamos ante una actividad cuyo ejercicio controla el ayuntamiento por ser de su competencia… y por ello no puede ser considerar vulnerado el principio de confianza legítima”. El TSXG también explica que “no se aprecia la existencia de una desviación de poder”. Y concluye afirmando que la aplicación de la jurisprudencia que precede a este caso no permite constatar que se incurra con la resolución recurrida en dicha vulneración, además de que el verdadero propósito que se persigue es permitir el acceso público a la isla, que ha de considerarse conforme a Derecho, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.
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