La alcaldesa de Tapia de Casariego ha dictado un decreto «inadmitiendo las solicitudes de Exploraciones Mineras del Cantábrico de modificación del Plan General de Ordenación Uurbana de Tapia de Casariego para la categorización de SNU (suelo no urbanizable) de Interés Minero en Salave e inicio de procedimiento Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria». La Alcaldía «es el órgano competente para resolver dicha inadmisión». E, indica, el proyecto minero promovido por la empresa Exploraciones Mineras del Cantábrico «es incompatible con el actual planeamiento urbanístico» porque esos terrenos «disponen de protección y están calificados como Suelo No Urbanizable de Interés Agropecuario (S.N.U.E.I.A.) y Forestal (S.N.U.E.I.F), así como de Especial Protección de Cauces Fluviales (S.N.U.E.P.C.).
La alcaldía ha solicitado un informe jurídico a un especialista en este ámbito para que analizase objetivamente qué respuesta debería de dar el Ayuntamiento de Tapia de Casariego a las solicitudes que ha venido realizando la empresa minera. Dicho informe, la documentación aportada por la empresa y los demás trámites seguidos en el Ayuntamiento, constan en el expediente administrativo que justifica la resolución ahora adoptada.
Señala Vigón que la empresa minera ha realizado su propuesta de modificación puntual del Plan General de Ordenación de Tapia «intentado rectificar los criterios de protección que el Ayuntamiento estableció de forma explícita y formal en 2014, cuando se aprobó definitivamente el PGO pretendiendo eliminar la protección actual en favor de un uso, el minero, que el actual planeamiento califica expresamente como incompatible». Y aunque la minera tiene derecho a solicitar un cambio en la calificación del suelo, ese «derecho a solicitar no es derecho a tramitar» y «nunca a que lo solicitado tenga que ser necesariamente aceptado siendo por otra parte el silencio administrativo de carácter negativo».
Explica también que «la potestad para revisar o modificar el planeamiento es discrecional, de modo que el planificador urbanístico dispone de libertad para escoger, entre las distintas alternativas posibles» aquella que sea más beneficiosa para el interés general, y que la modificación del planeamiento «deberá ser motivada», explicando cuáles son los intereses generales que la motivan. «En lo que afecta a la propuesta de clasificación de un nuevo uso de interés minero y recalificar los terrenos» – actualmente protegidos y calificados como suelo no urbanizable de interés agropecuario y forestal, y de especial protección de cauces fluviales – «no se aporta motivación que haga referencia a la variación de los valores por los cuáles fueron calificados especialmente. En consecuencia, no cabe en este caso tal modificación del planeamiento sin la presencia de un interés público prevalente y a través de motivación reforzada y que considere el interés general».
NOTA DE PRENSA INADMISIÓN SOLICITUDES EMCComparte esta noticia