La RFFPA hace pública la Convocatoria de Ayudas a la Participación en Competiciones Oficiales de Ámbito Estatal, Autonómico o Territorial para el Fomento del Fútbol Base (Derechos Audiovisuales)

Las solicitudes deberán presentarse hasta las 15:00 horas del día 11 de febrero
del 2022, mediante escrito firmado por el presidente o legal representante
autorizado y secretario de la entidad presentando en el registro de la RFFPA situado
en su sede, por correo postal a la RFFPA con dirección en la calle Cesar Maese
Alonso, 560 – 33209 Gijón o por correo electrónico a la dirección y las BASES SON LAS SIGUIENTES:

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, BENEFICIARIOS Y FINALIDAD.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las ayudas a los
clubes inscritos en la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias en
la temporada 2021-22 en competiciones oficiales inferiores a Segunda
División A en fútbol campo y 2ª División Nacional para fútbol-sala.
1.2.- La finalidad de las ayudas es:
• Cofinanciar los gastos que hayan incurrido los clubes en cuotas de la
Mutualidad de futbolistas durante la temporada 2021-22
exceptuando el importe correspondiente de los equipos que hayan
recibido subvención por parte de la RFEF a través del programa
Impulso 23, Programa Elite, Cantera con Valores o las ayudas a
División de Honor Juvenil y Liga Nacional Juvenil.
• Apoyar los objetivos estratégicos de la RFFPA en los apartados de
fomento del fútbol femenino y fútbol sala.
1.3.- La Real Federación de Fútbol del Principado destinará 222.329,87 €
(DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON
OCHENTA Y SIETE CENTIMOS) que corresponde al primer pago de la
subvención concedida a la Real Federación de Fútbol del Principado de
Asturias con cargo al reparto del 1% de la recaudación de los derechos
audiovisuales de los clubes profesionales.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Ser una Sociedad Anónima Deportiva, club básico, club elemental o entidad
no deportiva debidamente afiliado a la RFFPA, y que esté inscrito para la
competición de la temporada 2021-22 a fecha de 1 de enero de 2022.
2. Estar registrado en los respectivos registros autonómicos de entidades
deportivas y encontrarse al corriente de las obligaciones formales con dicho
registro.
3. Disponer de libros contables, registros y en general de los documentos
exigidos en la normativa deportiva, fiscal, asociativa, y en su caso, mercantil,
aplicable en cada caso.
4. El presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá́enviar un escrito
de aceptación de esta ayuda junto con los justificantes correspondientes
3.3.- A los efectos del pago efectivo al Club de las ayudas que pudieran concedérsele
deberán:
1. Estar al corriente de pago y de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria
Estatal, Haciendas Locales y Forales o de su respectiva Comunidad
Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con la
normativa aplicable.
2. No tener embargos o cualquier otro requerimiento judicial o administrativo
que impida la transferencia de fondos de la Federación al Club.
3. No tener suspendidos los derechos federativos, ni tener medida cautelar
alguna de suspensión de prestación de servicios por parte de la RFEF.
TERCERO. – PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD
3.1.- Las solicitudes deberán presentarse hasta las 15:00 horas del día 11 de febrero
del 2022, mediante escrito firmado por el presidente o legal representante
autorizado y secretario de la entidad presentado en el registro de la RFFPA situado
en su sede, por correo postal a la RFFPA con dirección en la calle Cesar Maese
Alonso, 560 – 33209 Gijón o por correo electrónico a la dirección
“subvenciones@asturfutbol.es”.
3.2.- Los clubes interesados en presentar la solicitud para la obtención de una ayuda
por parte de la RFFPA deberán cumplir los siguientes requisitos formales y, en
concreto, presentar los siguientes documentos:
1. Presentar la solicitud de ayuda con toda la documentación especifica
prevista en los apartados precedentes.
2. Presentar documento acreditativo de encontrarse al corriente de pago
y de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal, Haciendas
Locales y Forales o de su respectiva Comunidad Autónoma y con la
Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa aplicable.
Es imprescindible disponer de los certificados válidos en el momento
de presentar la solicitud de ayuda y en el momento de percibir cada
una de las cantidades objeto de la ayuda.
4. Firma del recibo de la ayuda y resto de documentación.
5. En el caso de clubes fútbol sala y fútbol femenino inmersos en
categorías nacionales, deberán presentar:
1. Documento con la relación de equipos inscritos.
2. El presupuesto del club de la temporada 21-22.
3. Posteriormente y para la justificación de las ayudas concedidas
en el caso de que la ayuda supere el importe abonado a la
Mutualidad de Futbolistas, se les solicitará las facturas de gastos
relacionadas con desplazamientos, participación en la
competición y sus justificantes de pago,.
CUARTO. – INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.- Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos
en los apartados anteriores, la RFFPA lo notificará al solicitante para que en el plazo
de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación corrija la documentación y
subsane también los defectos que se hubieran indicado. De no hacerlo en ese plazo
se le tendrá́por desistido de la petición.
4.2.- La RFFPA podrá́exigir la aportación de originales que deberán ser facilitados
en el plazo de 10 días hábiles.
4.3.- Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración, integrada por 4
miembros (vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, tesorero y vicesecretario general),
aplicarán los criterios establecidos en la convocatoria y formularán una propuesta
de resolución identificando a los solicitantes y el importe de las ayudas que se
proponen.
4.4.- La Comisión de Valoración elevará el expediente completo con la propuesta a
la Comisión Económica para que, una vez validado el cumplimento de los requisitos
establecidos, acuerde la concesión de las ayudas.
3. Presentar una declaración reconociendo no adeudar cantidad alguna ni a la RFFPA NI A LA

RFEF.

4. Firma del recibo de la ayuda y resto de documentación.
5. En el caso de clubes fútbol sala y fútbol femenino inmersos en
categorías nacionales, deberán presentar:
1. Documento con la relación de equipos inscritos.
2. El presupuesto del club de la temporada 21-22.
3. Posteriormente y para la justificación de las ayudas concedidas
en el caso de que la ayuda supere el importe abonado a la
Mutualidad de Futbolistas, se les solicitará las facturas de gastos
relacionadas con desplazamientos, participación en la
competición y sus justificantes de pago,.
CUARTO. – INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.- Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos
en los apartados anteriores, la RFFPA lo notificará al solicitante para que en el plazo
de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación corrija la documentación y
subsane también los defectos que se hubieran indicado. De no hacerlo en ese plazo
se le tendrá́por desistido de la petición.
4.2.- La RFFPA podrá́exigir la aportación de originales que deberán ser facilitados
en el plazo de 10 días hábiles.
4.3.- Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración, integrada por 4
miembros (vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, tesorero y vicesecretario general),
aplicarán los criterios establecidos en la convocatoria y formularán una propuesta
de resolución identificando a los solicitantes y el importe de las ayudas que se
proponen.
4.4.- La Comisión de Valoración elevará el expediente completo con la propuesta a
la Comisión Económica para que, una vez validado el cumplimento de los requisitos
establecidos, acuerde la concesión de las ayudas.
3. Presentar una declaración reconociendo no adeudar cantidad alguna
a la RFFPA ni a la RFEF.
4.5.- Corresponde, en todo caso, a la Comisión de Valoración la resolución de dudas
e interpretación de estas bases.
4.6.- La RFFPA publicará en su página web oficial www.asturfutbol.es la resolución
de las ayudas.
4.7.- Los beneficiarios deberán cumplimentar el resto de documentación
depositada en la sede de la RFFPA antes de 15 días hábiles desde que se le notifique
la decisión.
QUINTO. – PAGO.
5.1.- El pago de la subvención se abonará en la cuenta contable que cada club posee
en la contabilidad oficial de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias
en un plazo máximo de 10 días.

 

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