La Delegación del Gobierno en Asturias recuerda, respecto a la posibilidad de desplazarse desde el domicilio particular hasta el huerto- ubicado a cierta distancia de la vivienda pero no anejo a la misma- para realizar tareas de mantenimiento durante el vigente Estado de Alarma:
«El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 enumera los supuestos en los que está permitida la movilidad mientras esté vigente el estado de alarma. Uno de ellos es el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar prestación laboral, profesional o empresarial. Por lo que el desplazamiento a huertos y otras explotaciones agrícolas está permitido siempre que se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no está autorizado, salvo en la siguiente excepción, que deberá ser acreditada:
– El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo de manera excepcional solo se puede considerar autorizado en los casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de la población.