Subvenciones a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género

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Presidencia del Principado a través del Instituto Asturiano de la Mujer hace públicas las bases, en el BOPA de este 17 de octubre, las bases reguladoras de las subvenciones a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A HIJAS E HIJOS DE VÍCTIMAS MORTALES POR VIOLENCIA DE GÉNERO

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Primera.—Objeto y líneas de actuación.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concesión directa, de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación así como de ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Para ello se establecen dos líneas de actuación:

Línea primera: Destinada a mujeres víctimas de violencia de género que no convivan con la pareja maltratadora y precisen de apoyos económicos para iniciar el proceso de recuperación y una vida autónoma.

Línea segunda: Destinada a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Segunda.—Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Línea primera: Mujeres víctimas de violencia de género.

a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.

b) Ser víctima de violencia de género según los criterios explicitados en la base tercera.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquier municipio del Principado de Asturias.

d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

e) Contar con el informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir. El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales o autonómicos que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.

f) No convivir con su agresor.

Línea segunda: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

a) Ser hijo o hija hasta los dieciocho años de edad, inclusive, huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en Asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de veintiséis años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en Asturias en el momento del asesinato, y estar realizando estudios reglados.

b) Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en cualquier municipio del Principado de Asturias.

2. No podrán ser beneficiarias las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, LGS).

Tercera.—Identificación de las situaciones de violencia de género.

A Los efectos de acceder a las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas por estas bases, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:

a) El informe del Centro Asesor de la Mujer o del Instituto Asturiano de la Mujer en función de los datos proporcionados por los recursos de atención a mujeres incluidos en el Protocolo Interdepartamental para la mejora de la atención a mujeres víctimas de violencia de género

b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

c) La orden de protección vigente.

Cuarta.—Régimen y procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, para estas ayudas se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria cuyo plazo de solicitud estará abierto durante todo el año, por tratarse de ayudas con un claro objetivo social y dirigidas a personas con especiales características ya que pertenecen a un colectivo vulnerable.

Quinta.—Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

Línea primera: Mujeres víctimas de violencia de género.

a) Acceso a los recursos de atención integral de las solicitantes:

1.º Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios destinados a mujeres víctimas de violencia de género disponibles en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2.º Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia de género. Para esta categoría de gasto será imprescindible el informe de derivación que se deba emitir desde el Centro Asesor de la Mujer correspondiente. Este informe incluirá los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la red necesarios para su recuperación, así como en su caso, los motivos que justifiquen la utilización de esos servicios.

3.º Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud.

b) Autonomía personal de las solicitantes:

1.º Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.

2.º Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz, gas de la vivienda habitual, que no puedan ser cubiertos por otros programas.

3.º Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, este último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.

4.º Gastos de servicios de conciliación de naturaleza pública o privada destinados al cuidado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan la unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o de inserción laboral.

5.º Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su empleabilidad, y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B.

Los gastos relacionados serán subvencionables cuando se hayan producido en el mismo ejercicio presupuestario que la respectiva resolución de concesión. A estos efectos la última resolución de concesión de cada ejercicio presupuestario se aprobará antes del 15 de noviembre de cada año en curso.

Línea segunda: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

No será necesario acreditar ningún tipo de gasto, únicamente aportar el justificante de matrícula en un centro educativo para las situaciones de hijos e hijas mayores de edad que realicen estudios reglados.

Sexta.—Cómputo de ingresos.

1. Línea primera: Mujeres víctimas de violencia de género.

En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de rentas, se tendrán en cuenta los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose éstas por meses. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.

En caso de que la solicitante perciba pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de los hijos y las hijas sobre los que ostente la guarda y custodia, quedarán exentas de cómputo a los efectos de la presente ayuda. Asimismo, quedan exentas de cómputo las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de dieciocho años previstas en la legislación general de la Seguridad Social y la vivienda habitual de la víctima.

No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieran con la solicitante.

2. Línea segunda: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

No se utilizará ningún tipo de criterio económico para su concesión.

Séptima.—Cuantía de las ayudas.

1. Respecto a la línea primera: Mujeres víctimas de violencia de género

La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención y quedará contemplada en el informe del Centro Asesor de la Mujer contemplado en la base segunda, que incluirá un presupuesto o factura proforma del gasto mencionado. Esta no podrá superar los 3.000 euros por beneficiaria y año con un límite en la obtención de ayudas de tres años consecutivos, siendo necesaria la reiteración de la solicitud.

2. Respecto a la línea segunda: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual, que se percibirá desde el año en que se solicite y hasta el año en que se alcance la mayoría de edad, inclusive, o hasta que se cumplan los veintiséis años en caso de cursar estudios reglados. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias.

3. Las cuantías totales disponibles para cada año serán las que figuren en los correspondientes Planes Estratégicos de Subvenciones de la Consejería competente en materia de igualdad. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Octava.—Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de servicios públicos, siempre que no superen el coste de la actuación que se subvenciona.

2. Las ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género serán compatibles con cualquier otra ayuda.

Novena.—Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, a través de la ficha de servicio del programa, introduciendo en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha, el código 201900050.

Cuando la persona solicitante sea menor, formulará la solicitud en su nombre su representante legal.

2. Con la presentación de dicha solicitud se autoriza a la Dirección General competente en materia de igualdad, a la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración según relación que figura en los epígrafes a.1) y b.1) del apartado 4 de esta base, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Por ello, si no deseara realizar dicha autorización, la persona solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a dicha consulta través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias www.asturias.es/ que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha) al que deberá adjuntarse la documentación que no se autoriza a consultar.

3. Asimismo el formulario de solicitud conlleva la declaración responsable de no hallarse en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la LGS y requiere información de otras subvenciones recibidas o solicitadas con la misma finalidad.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Línea primera. Mujeres víctimas de violencia de género.

— Informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, según lo especificado en la base segunda apartado e).

— Fichero acreedor.

— Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante y que acredita también el lugar de residencia.

— En caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las mismas.

— En caso de que la solicitante fuera cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre Administraciones.

Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda, y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

a.1) Si no autorizara la consulta se deberá aportar también:

— Copia del DNI, pasaporte o certificado comunitario.

— Informe de vida laboral.

— Certificado de las prestaciones recibidas, de la Seguridad Social o de la Autonomía.

— Certificado de prestaciones por desempleo.

— Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, la estatal y la Seguridad Social.

b) Línea segunda: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

— Fichero de acreedor.

— Libro de familia.

— En su caso, resolución judicial de nombramiento de tutor/tutora.

— En su caso, resolución judicial del nombramiento de la víctima como tutora.

— Acreditación del pago de la matrícula de los estudios reglados.

b.1) Si no autorizara la consulta se deberá aportar también:

— Certificado de empadronamiento.

— Copia del DNI, pasaporte o certificado comunitario.

— Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, la estatal y la Seguridad Social.

— Certificado de defunción de la madre o tutora legal.

5. Las ayudas por estudios a hijos e hijas de mujeres asesinadas requerirán para su concesión en años sucesivos de la presentación del pago de la matrícula así como de la acreditación de avance en los mismos de acuerdo a los criterios establecidos para la concesión de beca en la Universidad de Oviedo.

6. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá a la persona para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, resolviéndose la solicitud en dicho sentido.

Décima.—Plazos y lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Estas se dirigirán a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático y se podrán presentar por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Undécima.—Comisión de valoración.

Para la comprobación de las solicitudes presentadas se constituirá una única comisión de valoración para las dos líneas contempladas, que estará integrada por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de igualdad, que la presidirá y tres personas adscritas al Instituto Asturiano de la Mujer que ocuparán las vocalías y la secretaría respectivamente.

Duodécima.—Criterios de valoración.

Las ayudas serán otorgadas en función del orden de presentación, tras la comprobación de la documentación aportada y la constatación de que la persona reúne los requisitos para su concesión.

En el supuesto de que no se puedan resolver todas las solicitudes presentadas en cada año presupuestario, por agotarse el crédito disponible o cualquier otra causa, las mismas serán desestimadas y deberán presentarse de nuevo en el ejercicio presupuestario siguiente.

Decimotercera.—Resolución.

1. Instruido el expediente, el órgano instructor, la Dirección General competente en materia de igualdad, emitirá informe que se elevará al Consejero de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, que propondrá al Consejo de Gobierno la autorización para la concesión de la subvención.

2. Será competente para resolver la concesión de estas subvenciones el Consejero de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de sesenta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud en el órgano instructor. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas. No obstante, este plazo podrá ampliarse por otro período igual.

4. La resolución que se dicte se notificará individualmente y pondrá fin a la vía administrativa, contra ella cabrá recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó dicha resolución.

Decimocuarta.—Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona titular. El abono se efectuará en un único pago anticipado tras la resolución de concesión.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen, dado que el importe de dichas ayudas es inferior a seis mil diez euros con doce céntimos, en virtud de lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

3. Las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género deberán justificarse antes del 31 de enero del año siguiente al año en que se dictó la correspondiente Resolución de concesión.

4. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. Las ayudas a hijos e hijas de mujeres asesinadas no requerirán justificación.

Decimoquinta.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en la normativa relativa a subvenciones, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda, en concreto:

a) Cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o propósito.

c) Cumplir las condiciones que se determinen en las correspondientes bases reguladoras y en la concesión de la subvención o ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. En ningún caso la ayuda económica podrá ser administrada por el autor o inductor del hecho causante de dicha ayuda.

Decimosexta.—Publicidad.

Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad indicado en el apartado g del artículo 4 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Decimoséptima.—Revocación y/o reintegro.

1. La ayuda regulada en las presentes bases será revocada total o parcialmente y motivará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda por resolución del órgano concedente cuando concurra en la persona beneficiaria alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.

b) Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

Decimoctava.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Título IV de LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1995, de 25 de junio.

Decimonovena.—Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.