El Gobierno de Asturias, a través de la Viceconsejería de Turismo, ha abierto varias líneas de contacto para facilitar a las empresas y a los propietarios de alojamientos hoteleros la información precisa para aplicar la suspensión de apertura al público de los establecimientos, medida aprobada por el gobierno estatal este jueves.
La resolución del Ministerio de Sanidad contempla una moratoria de 7 días desde ayer, para dar un margen a turistas y clientes esporádicos para retornar a sus lugares de origen, y para buscar y ofrecer una alternativa de alojamiento a aquellos cuya estancia obedece a motivos laborales y profesionales.
En los últimos días, el Principado ha recabado información de los hoteles y otros alojamientos turísticos acerca de su situación ocupacional actual y de la prevista hasta el fin de la moratoria, con el objeto de actualizar los datos y apoyar al sector para dar una respuesta rápida y adecuada a la resolución.
Con el fin de colaborar estrechamente con empresas y propietarios de establecimientos hoteleros en la búsqueda eficaz de soluciones, y de facilitarles la información adecuada mientras dure la moratoria, la Viceconsejería de Turismo ha abierto las siguientes líneas telefónicas de contacto para profesionales del sector:
Hoteles, hostales y pensiones
629 856 215
630 946 685
Apartamentos turísticos
629 856 196
Casas de Aldea
627 930 953
630 950 317
Apartamentos rurales
627 97 72 28
Campings
627 95 98 25
Viviendas de uso turístico (VUT)
627 94 34 18
627 95 94 87
Viviendas vacacionales
664 37 96 17
627 95 89 70
Actualmente, están inscritos en el registro de empresas y actividades turísticas del Principado 6.133 alojamientos: 526 hoteles, 230 hostales y pensiones, 553 apartamentos rurales, 1.148 casas de aldea, 182 hoteles rurales, 304 apartamentos turísticos, 55 campings, 1.428 viviendas de uso turístico (VUT) y 1.707 viviendas vacacionales.
Excepciones y cierre progresivo
Excepcionalmente, la norma de Sanidad permite la apertura al público de los establecimientos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallaban hospedados de manera estable y de temporada, siempre que cuenten en sus habitaciones con infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad fijadas por el decreto del estado de alarma. La orden ministerial recoge que el cierre se producirá en el momento en el que “el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la norma”.